Dictamen CGR

Dictamen N° 43364/2017

2017-12-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores no pudo pagar con cargo al Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal cuotas de créditos sociales de sus funcionarios, ni intereses asociados al retardo en su pago, como tampoco descuentos por concepto de ahorro voluntario

N° 43.364 Fecha: 11-XII-2017 La ex División de Municipalidades remitió a esta División Jurídica el Informe Final N° 1.044, de 2016, sobre la correcta percepción y utilización de los caudales recibidos desde el Ministerio de Educación por la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores -CORESAM-, para la ejecución del Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal durante el período comprendido entre los meses de diciembre de 2014 y julio de 2016. Dicho documento objetó que esa corporación con cargo al citado Fondo efectuara pagos por concepto de capital e intereses de cuotas de créditos sociales, y ahorros voluntarios de los funcionarios de esa entidad con una caja de compensación de asignación familiar y un monto menos elevado por gastos correspondiente a la auditoría al sistema de control de recuperación de licencias médicas. Añade el citado informe que la corporación municipal sostuvo que el área de administración y normalización del Fondo comprendería el pago de las deudas por créditos sociales que la CORESAM mantiene por tal concepto, incluyendo los intereses pactados o legales para el caso de mora. Enseguida, dicho documento establece que el Ministerio de Educación habría aceptado el pago de los ahorros voluntarios con cargo al Fondo, según lo expresado por la corporación municipal. Respecto al financiamiento de asesorías para auditar el sistema de registro y recupero de licencias médicas del Departamento de Recursos Humanos, esta última entidad manifestó que tal desembolso corresponde al área financiable “pago de deudas con proveedores” la cual fue rendida con fotocopias y no con la documentación original, atendidas las razones que indica y solo dice relación con docentes y los asistentes de la educación de CORESAM. Cabe señalar, que el Ministerio de Educación no dio respuesta a las observaciones efectuadas. Sobre el particular, la ley N° 20.713, de presupuestos para el año 2014, contempló en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 717 recursos destinados al “Apoyo para la Educación Pública Municipal”, y cuya glosa 12 aplicable en la especie dispuso que tales haberes “tendrán por finalidad el apoyo a la educación pública municipal, su gestión, su calidad y su mejora continua”. Agregando que debían ser utilizados con fines educacionales siendo considerados para todos los efectos legales como ingresos propios del sostenedor. En este contexto, el 28 de octubre de 2014, el Ministerio de Educación suscribió un acuerdo con la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, aprobado por el decreto N° 483, del mismo año, que contempló la transferencia a esta última entidad de $828.311.259, de los cuales $155.000.000 se autorizó retener a dicha Cartera de Estado con el propósito de destinarlo al pago de deudas previsionales respecto de docentes y/o asistentes de la educación que se desempeñen o se hubieren desempeñado en establecimientos educacionales administrados por el sostenedor. Luego, el referido convenio estableció que en caso de que después de pagado el total de la deuda previsional del sostenedor quedare un remanente, este podía ser destinado a otras áreas financiables consideradas por el artículo 1° de la resolución exenta N° 4.915, de 2014, del Ministerio de Educación, que instruye sobre áreas financiables y procedimientos de rendición de cuentas en el marco de la asignación presupuestaria Fondo Apoyo para la Educación Pública Municipal. Ahora bien, de la normativa legal expuesta aparece que el propósito del Fondo en estudio fue brindar apoyo a la educación pública municipal, a su gestión, a su calidad, propendiendo a su mejora continua, a través de la transferencia de recursos para ser utilizados con fines educacionales. Precisado lo anterior, y en relación a las observaciones consignadas en el informe de auditoría en análisis, corresponde referirse en primer término al pago de cuotas de créditos sociales contraídos por funcionarios de la corporación municipal con la Caja de Compensación Los Andes, con recursos provenientes del Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal, por un monto de $128.434.727, que incluye la solución de intereses por $ 10.749.179. De acuerdo a lo consignado en el mencionado informe las cuotas pagadas correspondieron a los meses de julio a diciembre de 2013 y enero a febrero de 2014, las que fueron justificadas con el área de “administración y normalización de establecimientos educacionales del sostenedor municipal” a que se refiere la letra e) del artículo 1° de la aludida resolución exenta N° 4.915. Como puede apreciarse, la suma pagada con recursos del Fondo dice relación con montos adeudados por cuotas de créditos sociales generadas en forma previa a la suscripción del convenio de trasferencia de recursos, aprobado por el aludido decreto N° 483, y que además se originaron en deudas privadas del personal de la Corporación. Al respecto, se debe tener presente que las únicas deudas que se autorizaron pagar con cargo al mencionado Fondo corresponden a obligaciones de la CORESAM de carácter previsional de los docentes y/o asistentes de la educación o de aquellas con proveedores para la solución de servicios básicos, adquisición de materiales e insumos, y otros análogos, generados por acciones vinculadas a la prestación de servicios de educación dependientes del sostenedor municipal. En consecuencia, no resulta posible aceptar que se pague con recursos del Fondo deudas que no fueron contempladas previamente dentro del saneamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior y que no se enmarcan jurídicamente en la ley de presupuestos ni en el convenio antes citados. Enseguida, la administración y normalización de establecimientos educacionales del sostenedor municipal dice relación con gastos de funcionamiento y del personal de dichos planteles educacionales, no comprendiendo el pago de compromisos contraídos con anterioridad por el sostenedor. En segundo término, cabe manifestar que el citado informe consigna que la corporación municipal no enteró oportunamente en la Caja de Compensación Los Andes descuentos por ahorros voluntarios de los funcionarios de esa entidad correspondientes a los meses de junio, julio y diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013, y enero y febrero de 2014, pagando con cargo al Fondo los dineros adeudados por dicho concepto, lo que no se ajusta a la normativa que reguló el traspaso de los haberes, de acuerdo a lo señalado precedentemente. Finalmente, en relación al gasto por auditoría al sistema de control de recuperación de licencias médicas en la parte proporcional que correspondería al Departamento de Educación de esa corporación, cumple con señalar que dicho egreso apunta a mejorar la gestión del servicio de educación que entregan los municipios, en este caso, por medio de una corporación municipal, como también, con el debido resguardo del patrimonio público, por lo que tal desembolso se ajusta a derecho, encontrándose comprendido dentro de las áreas financiables descritas en la letra c) del artículo 1° de la citada resolución exenta N° 4.915 “pago de deudas con proveedores”. Cabe indicar, que respecto al pago efectuado por la asesoría descrita deberá darse cumplimiento a lo previsto en la resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, vigente a la época del traspaso de los haberes. Por lo tanto, en atención a lo expuesto se ratifican las dos primeras observaciones a que se ha hecho mención en el presente dictamen, y con relación a la tercera se levanta, por lo que corresponde, en consecuencia, restituirse al Ministerio de Educación las sumas asociadas a cada una de las objeciones que se ha determinado mantener. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermudez Soto Contralor General de la República