Dictamen N° 43365/2009
N° 43.365 Fecha: 11-VIII-2009 La Superintendencia de Pensiones, ha remitido la presentación que, a su vez, le enviara la Superintendencia de Seguridad Social de don Carlos Alberto Delgado Choque, quien solicita se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener el bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que el interesado no cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 1° del referido texto legal, específicamente el ser beneficiario de una pensión no contributiva, por gracia . Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley en estudio, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica. Precisado lo anterior, es dable anotar que al recurrente no le asiste el derecho a solicitar el bono referido, toda vez que en la actualidad no disfruta de un beneficio no contributivo, por gracia, por cuanto se encuentra afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, con su bono de reconocimiento comprometido en ese sistema previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República