Dictamen N° 43369/2017
N° 43.369 Fecha: 12-XII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto supremo del epígrafe, que crea Consejos Regionales para la Formación Técnico Profesional que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que se entiende que la integración del consejo de que se trata por parte de las entidades privadas aludidas en las letras h) e i) del N° 5 de ese acto administrativo, así como por aquellos representantes de sectores del mundo privado a que se refiere el inciso final de esa disposición, es de carácter voluntario. Por otra parte, procede entender que el mencionado numeral 5, en su letra j), que contempla como miembro del consejo en comento a “El (la) rector (a) del Centro de Formación Técnica Estatal o quien éste (a) designe especialmente al efecto.”, se refiere al centro de formación técnica estatal que corresponda a la región respectiva. En lo meramente formal, cabe manifestar que en los vistos del documento en análisis se ha omitido señalar el año del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y que en lo sucesivo, el Ministerio de Educación deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, como sucede en la especie con el reverso de las mismas, o imprimir por ambos lados, tal como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 12.169, de 2017, de este Órgano Fiscalizador. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República