Dictamen N° 4339/2012
N° 4.339 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Andrés Lagos Poillot, funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el beneficio de la asignación profesional por encontrarse en posesión del título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Negocios, otorgado por la Universidad Bernardo O’Higgins. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que el interesado fue contratado para ejecutar la labor de vigilante privado, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, por lo que no tiene derecho a percibir el estipendio que invoca. Como cuestión previa, cabe anotar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 37.896, de 2002, determinó que el mencionado diploma reviste el carácter de título profesional. Enseguida, es dable indicar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, que el estipendio de que se trata, favorece a los servidores de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973 -entre ellas, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos- que, entre otros requisitos, tengan un título profesional. La misma disposición, agrega en su inciso final, que esta asignación será equivalente al porcentaje que se señala del sueldo del grado de la escala única que corresponda al cargo que ocupa el funcionario. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 10.308, de 2000, de este origen, informó que los vigilantes privados, cuando se desempeñan en la Administración, si bien adquieren la calidad de funcionarios públicos, en materia de remuneraciones se rigen por el mencionado Código Laboral y no por la escala de remuneraciones prevista en el referido D.L. N° 249, de 1973. En consecuencia, cabe concluir que el señor Lagos Poillot, aun cuando se encuentra en posesión de un título profesional, no puede percibir la asignación profesional que reclama, por cuanto, y como ya se indicó, en materia de remuneraciones no está afecto a la escala única de sueldos contemplada en el citado D.L. N° 249, de 1973. Finalmente, resulta menester señalar que el dictamen N° 10.747, de 2008, de este origen, que el peticionario invoca, no resulta aplicable a la situación en estudio, pues se refiere al bono de incentivo al retiro previsto en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, que incluye expresamente entre sus beneficiarios al personal contratado conforme con las disposiciones del Código del Trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República