Dictamen N° 43423/2012
N° 43.423 Fecha: 19-VII-2012 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 44, de 2012, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a la empresa CPT Remolcadores S.A., la suma de $ 223.844.270.- del período febrero de 2011, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) Exportador, por cuanto se ha omitido acompañar los originales o fotocopias debidamente autorizadas por el funcionario competente de ese servicio, de las facturas de exportación y de los documentos únicos de salida que reflejarían el monto de la recuperación del impuesto que se autoriza devolver, en los términos regulados por el artículo 1° del decreto supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 79, de 1991, de la misma Secretaría de Estado, la resolución exenta N° 208, de 2009, del Servicio de Impuestos Internos y lo instruido en la circular N° 70, de 2009, del mismo origen, sobre Procedimientos Administrativos y de Fiscalización Referidos a Solicitudes de Devolución de IVA Exportador y para definir si los servicios prestados por el contribuyente que amparan la presente solicitud, corresponden a aquellos clasificados por el Servicio Nacional de Aduanas como exportación o si se encuentran contenidos en el artículo 36 del decreto ley N° 825 de 1974. Por otra parte, cumple con precisar que deberá acompañarse los antecedentes que respaldan el cálculo del porcentaje que representa el valor de las exportaciones con derecho a recuperación del impuesto, en relación a las ventas totales de bienes y servicios, del mismo período tributario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 N° 3 del decreto ley N° 825, de 1974 y en el artículo 1° del decreto supremo N° 348, de 1975. Asimismo, es oportuno indicar que la denominación que le corresponde al ítem que financia la restitución de la especie es Devoluciones de IVA, del Programa Ingresos Generales de la Nación, incluido en la partida 50 Tesoro Público, conforme a lo establecido en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 y no como se viene señalando. Además, cabe agregar que el reverso en blanco de las hojas de los actos administrativos que se emitan, debe ser inutilizado por el funcionario legalmente autorizado para actuar como ministro de fe (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 24.230, de 2005, 44.409, de 2010 y 2.124, de 2012, entre otros). Por las razones precedentemente expuestas, se devuelve sin tramitar el instrumento el rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República