Dictamen N° 43426/2013
N° 43.426 Fecha: 08-VII-2013 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 406, de 2013, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a Industrias de Tecnología Hidráulica en Minería y Construcción S.A., la suma de $ 126.708.498, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, del período diciembre de 2012, por cuanto no existe constancia en el expediente acompañado, como tampoco en el informe del fiscalizador de ese servicio, que se haya verificado conforme a lo establecido en el artículo 25 del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el registro en el libro de compras debidamente autorizado, de la declaración de ingreso N° 4260516464-6, que sirve de fundamento a la petición efectuada por el contribuyente, ya que solo se habría tenido en consideración los borradores de los textos contables proporcionados, según se indica en el acta de recepción que rola a fs. 7 del citado expediente. Por otra parte, de acuerdo a lo regulado en el mismo precepto del texto legal antes indicado, para hacer uso del crédito fiscal en el caso de la especie, se debe acreditar que el citado tributo ha sido pagado y recargado en el respectivo comprobante de ingreso y no en la factura de importación como erróneamente se viene señalando en el considerando N° 1 de la resolución en análisis. Finalmente, a mayor abundamiento, resulta del caso señalar que para los efectos del trámite de toma de razón ante esta Contraloría General, es innecesario acompañar copias del expediente que se adjunte a los actos administrativos que se envíen al examen previo de legalidad a que se ha hecho referencia. Por las consideraciones antes expuestas, se representa el instrumento en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República