Dictamen N° 43430/2013
N° 43.430 Fecha: 08-VII-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución N° 3, de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, que aplica la medida disciplinaria de censura a don Roberto Rojas Retamal y a don Álvaro Fernández Ferlissi, quien, a su turno, sostiene que el proceso que le sirve de fundamento adolecería de vicios que incidirían en su validez. Como cuestión previa, cabe señalar que el sumario en análisis se instruyó con el objeto de esclarecer las responsabilidades administrativas derivadas de la omisión en que habrían incurrido los inculpados -el primero, en su calidad de Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos y, el segundo, como abogado de esa unidad-, en cuanto a informar a la Jefatura del Departamento de Defensa Judicial de la aludida entidad, acerca de la emisión de una resolución judicial que comprometía los intereses del organismo precitado, lo que impidió que se interpusiera una acción para impugnarla. Al respecto, el peticionario aduce que al momento de emitirse el fallo en comento, ya no pertenecía al Departamento Jurídico y, por ende, no estaba a cargo de la litigación de la causa respectiva, por lo cual no le correspondía dar aviso de la situación expuesta. Asimismo, expresa que la circular N° 21, de 2009, de ese origen, que establece definiciones estratégicas para el ejercicio de la litigación, dispone que es obligación de los abogados jefes de cada departamento comunicar la dictación de sentencias como la de la especie, esto es, en el caso en análisis, al señor Rojas Retamal. Sobre el particular, es dable puntualizar que el fallo de que se trata, fue dictado el 20 de enero de 2012 y, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, con fecha 10 de ese mismo mes y año, el señor Fernández Ferlissi asumió la subrogación del cargo de Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, dejando de formar parte de la unidad que tramitaba el referido libelo. Ahora bien, según las propias declaraciones vertidas por el peticionario a fojas 23 del respectivo expediente sumarial, al asumir la plaza antedicha no quedó establecido quién se haría cargo de la causa judicial en comento, siendo dable agregar que de la documentación examinada, no es posible acreditar que con anterioridad a la emisión de la resolución aludida, ésta fuera traspasada a otro funcionario o que por cualquier motivo ya no estuviera bajo la responsabilidad del requirente. Por lo tanto, la circunstancia que el señor Fernández Ferlissi diera aviso extemporáneamente del estado de tramitación de dicho libelo respecto del cual tomara conocimiento a través de revisiones a la página web del Poder Judicial, significó una infracción a lo dispuesto en el artículo 61, letra c), del Estatuto Administrativo, en virtud del cual será obligación de cada funcionario realizar sus labores con dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución, tal como se expresa en los cargos formulados al indicado exservidor y en el acto administrativo en estudio. Finalmente, en cuanto a que sería al señor Rojas Retamal, en su calidad de Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional de Concepción de la citada repartición, a quien le asistiría responsabilidad administrativa por no efectuar la comunicación de que se trata -conforme a lo dispuesto en el punto III de la aludida circular N° 21-, se debe expresar que la sanción que se le aplicó a este último por ese motivo, no obsta a que el reclamante sea castigado, a su vez, al haber vulnerado la obligación estatutaria ya mencionada, atendido lo cual se desecha la alegación formulada en ese sentido. En consecuencia, esta Contraloría General ha procedido a tomar razón del documento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República