Dictamen N° 43440/2009
N° 43.440 Fecha: 12-VIII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Demetrio Venegas Castro, solicitando el cumplimiento del dictamen Nº 28.118, de 2005, y la reconsideración del dictamen N° 58.858 de 2008. Es del caso recordar que el último pronunciamiento citado, por una parte, concluyó, reconsiderando en lo pertinente el primer dictamen mencionado, que para la construcción de un muro divisorio no era exigible la obtención de un permiso de edificación y, por la otra, reiteró lo expresado en aquél en orden a que la disputa sobre los deslindes en que se construyó dicho cierre, constituye un asunto que por su naturaleza es de carácter litigioso, cuyo conocimiento y resolución compete a los Tribunales de Justicia, respecto del cual, al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley Nº 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, este Organismo Contralor se encuentra impedido de intervenir e informar. Al respecto, cabe señalar que, como puede apreciarse, la situación a la que se refiere el interesado ha sido estudiada en diversas ocasiones por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad no se acompañan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen Nº 58.858, de 2008 -el que, por lo demás, reitera la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s 2.211, de 1988, y 39.557, de 1996-, no cabe sino confirmar tal pronunciamiento en todas sus partes. Por orden del Contralor General de la República Jean Pierre Lopepe Uhart Jefe Subdivisión Subrogante División de Municipalidades