Dictamen N° 43443/2017
N° 43.443 Fecha: 12-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Diputado don Renzo Trisotti Martínez, quien solicita, en lo fundamental, que se realice una fiscalización al proyecto que denomina “Remodelación Playa Bellavista” por cuanto a la fecha de su presentación se encontraba paralizado. Al respecto, cabe precisar que el proyecto a que alude el señor Trisotti Martínez corresponde al contrato “Mejoramiento Playa Bellavista y Sector Intendencia Godoy Iquique Fase 2 (Segundo Llamado)”, cuya fecha de término estaba prevista para el pasado 6 de junio de 2017. En este contexto, es dable indicar que esta Entidad de Control en el marco de su Plan Anual de Fiscalización efectuó una Inspección de Obra Pública (IOP) al aludido contrato, cuyo resultado está contenido en el Informe Final N° 256, de 2017, el cual fue despachado al servicio a través del oficio N° 3.996, de 22 de agosto del año en curso. Luego, en cuanto al estado del proyecto, es del caso informar que la Dirección de Obras Portuarias de la región de Tarapacá ingresó a la Sede Regional de Tarapacá para su pertinente toma de razón, la resolución N° 7, de 2017, mediante la cual dispone el término administrativo y en forma anticipada del contrato antes individualizado, de conformidad a los artículos 151, letras d) y g); y 161, inciso segundo, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Dicho acto administrativo fue representado por el oficio N° 4.022, de 22 de agosto de 2017, de la mencionada Sede Regional. Posteriormente, la anotada repartición pública ingresó al mismo Ente Regional, la resolución N° 11, de este año, la cual, por una parte, deja sin efecto su similar N° 7, de año en curso, y por otra determina un nuevo termino administrativo y en forma anticipada del nombrado contrato y por idénticas causales a las ya indicadas, instrumento que fue representado por la Contraloría Regional de Tarapacá a través del oficio N° 5.114, de 8 de noviembre de 2017. En relación a la paralización de las obras del contrato por el que se consulta, de la fiscalización efectuada fue posible constatar que éstas tienen su origen en discrepancias existentes entre la empresa constructora Río Maule Limitada, encargada de la ejecución del acuerdo de voluntades y la Dirección de Obras Portuarias, tanto en su nivel regional como nacional, que dicen relación, principalmente, con el diseño de la obra, la consulta ciudadana del proyecto y la obtención, ante la autoridad marítima, de algunos permisos necesarios para ejecutar el contrato y que habrían afectado el normal y oportuno desarrollo del mismo. En lo que se refiere a la aplicación de multas es menester indicar que a esta data no se han impuesto multas a la empresa adjudicataria, asi como tampoco se ha hecho efectiva aquella garantía que cauciona el fiel cumplimiento de ese convenio. Para su mejor ilustración se adjunta copia del Informe Final N° 256 y del oficio N° 4.022 y 5.114, todos de 2017. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República