Dictamen CGR

Dictamen N° 43460/2009

2009-08-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. No se pronuncia sobre incumplimiento de dictamen de Contraloría que devolvió resolución que aplicaba la medida administrativa de destitución, dado que ésta no era procedente, respecto de funcionario que si bien fue condenado por sentencia judicial ejecutoriada, se le concedió el beneficio de remisión condicional de la pena. Ello, porque Servicio reabrió sumario, sobreseyendo, procedimiento que se encuentra aún en tramitación

N° 43.460 Fecha: 12-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Peñailillo Millán, abogado, en representación de don Andrés Frings Barrón, para solicitar que se ordene al Ministerio de Vivienda y Urbanismo el cumplimiento del dictamen N° 52.904, de 2008, por el cual esta Entidad Fiscalizadora devolvió sin tramitar la resolución N° 638, de 2008, de la citada Secretaría de Estado, que aplicaba la medida de destitución a su representado, por haber sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada, sin que presentara la renuncia a su cargo. Dicho pronunciamiento, estableció que resultaba improcedente la sanción expulsiva dispuesta en contra del inculpado, toda vez que en el expediente sumarial, además de acreditarse la efectividad de una condena recaída sobre el sumariado, consta la concesión del beneficio de la remisión condicional de la pena prevista en el artículo 1°, letra a), de la ley N° 18.216, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de ese texto legal, dicho servidor pierde la calidad de condenado para todos los efectos administrativos. Al respecto, es dable manifestar que, de conformidad con lo informado por la antedicha Cartera Ministerial, se ha podido advertir que se realizaron las gestiones destinadas a la reapertura del sumario de que se trata, a cuyo término se habría resuelto el sobreseimiento de responsabilidad administrativa del señor Frings Barrón, decisión administrativa que se encuentra en tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde señalar que no cabe en esta oportunidad emitir juicio alguno sobre el particular, pues acorde a lo expuesto precedentemente, los resultados del proceso sumarial de que se trata se encuentran pendientes. En virtud de lo expuesto, este Órgano Superior de Fiscalización cumple con desestimar la petición del señor Peñailillo Millán. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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