Dictamen N° 43482/2011
N° 43.482 Fecha: 11-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General ex funcionario municipal, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho, en su calidad de ex Directivo, grado 7, de la Escala Municipal de Sueldos, de la Municipalidad de Quilicura. Al respecto, cumple con manifestar que, según los antecedentes que registra este Organismo Fiscalizador, el tiempo desempeñado por el interesado como funcionario de la Municipalidad de Quilicura, y por el cual solicita el mencionado beneficio, esto es, desde el 2 de enero de 1969 al 30 de enero de 2011, no se rigió en materia de desahucio por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, sino que por la ley N° 11.219, Ley Orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, siendo entonces improcedente a este personal, reconocerle el derecho a percibirlo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el señor Corrotea Torres podría dirigirse al Instituto de Previsión Social, a fin de verificar si le asiste alguna indemnización en virtud de la ley N° 11.219, antes mencionada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República