Dictamen CGR

Dictamen N° 43488/2009

2009-08-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Funcionario que ingresó a la administración con posterioridad al 23/9/89 no tuvo derecho a efectuar aportes al Fondo de Seguro Social, sin desmedro de la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente

N° 43.488 Fecha: 12-VIII-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General, la señora Miriam Marta Michellod Ulloa, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Profesional, grado 8 de la Escala Única de Sueldos, con desempeño en el Hospital Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Sur-Oriente. Al respecto, cumple manifestar que a la interesada no le asistió el derecho a efectuar aportes al Fondo de Seguro Social, por cuanto el cargo por el cual solicita desahucio en esta oportunidad fue desempeñado con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo, establecido por la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio, manteniendo el derecho a este beneficio sólo para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a dicha data, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 transitorio del citado cuerpo legal. En efecto, según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora la señora Michellod Ulloa después de haber renunciado a la Administración Publica, el 01 de octubre de 1995, se reincorporó a contar del 1 de Agosto de 2006, en calidad de contratada al citado servicio. Por lo tanto, procede únicamente, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 66.467, de 1969; 6.799, de 1995; 5.696, de 2003, y 50.713, de 2004, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente, por el período comprendido entre Agosto de 2006 y enero de 2009, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por el habilitado correspondiente. En consecuencia se devuelven los antecedentes adjuntos por no ajustarse a derecho. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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