Dictamen CGR

Dictamen N° 43554/2011

2011-07-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Entre los requisitos para tener derecho al bono de la ley 20305 se encuentra el encontrarse en servicio a la época de solicitud del beneficio, además de los requisitos de edad, calidad jurídica, causales de cese y sistema previsional al que se encuentre afecto el funcionario a la fecha de petición del mismo

N° 43.554 Fecha: 11-VII-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Isabel del Carmen Álvarez Alarcón, ex funcionaria de la Municipalidad de Independencia, quien reclama porque esa corporación edilicia no le otorgó el bono establecido en la ley N° 20.305, por las razones que señala. Requerido de informe, el aludido municipio se refirió a lo manifestado por la peticionaria, acompañando la documentación del caso. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran las municipalidades, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Por su parte, el artículo primero transitorio de dicho cuerpo legal, previene, en lo pertinente, que el personal mencionado en el artículo primero que al 1 de enero de 2009, tenga 60 o más años sin son mujeres, situación en que se encontró la ocurrente, accederá al bono en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha data y cumplan con los requisitos que indica el artículo 2°. En este caso, agrega la misma disposición, deberán renunciar voluntariamente a su cargo, pensionarse por vejez según el decreto ley N° 3.500, de 1980, cesar en funciones por supresión del empleo o terminar su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud. Precisado lo anterior, es útil recordar que este Ente Contralor, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la referida ley N° 20.305, no cumplen con la condición prevista en el artículo 2° N° 1, de ese texto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio. Ahora bien, de la información tenida a la vista aparece que la interesada se desvinculó de la aludida Municipalidad por renuncia voluntaria, la que le fue aceptada mediante el decreto alcaldicio N° 368, de 2010, de esa entidad, a contar del 27 de mayo de igual año, requiriendo acogerse al beneficio en cuestión después de esa data, de lo que es dable concluir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el artículo 2°, N° 1, de la citada ley N° 20.305. Por las consideraciones anotadas, corresponde rechazar el reclamo de la señora Álvarez Alarcón. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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