Dictamen N° 43563/2011
N° 43.563 Fecha: 11-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ulises Luciano Muñoz Millal, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento sobre la legalidad de la determinación adoptada por esa institución policial de dejar sin efecto su ascenso. Requerido su informe, el aludido organismo ha informado, en síntesis, que si bien el recurrente había sido promovido a dicho grado, tal decisión se dejó sin efecto, pues el recurrente no cumplía los requisitos para ser ascendido. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 48.268, de 2010, esta Entidad de Control determinó que desde la data en que se le comunicó al recurrente que quedaba liberado del servicio por haberse resuelto su desvinculación -esto es, el 31 de diciembre de 2008-, carecía de objeto pronunciarse sobre su posibilidad de ascender, ya que a contar de esa fecha no tenía la calidad de funcionario habilitado para ello. Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 27 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, previene, en lo pertinente, que no podrá ascender el personal propuesto para el retiro o cuyo decreto de retiro se encuentra en trámite, aunque a la fecha de la resolución de la autoridad institucional exista la vacante y el funcionario tenga los requisitos cumplidos. En este sentido, conviene destacar, según ha sido precisado por esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N o 1.976, de 2001, entre otros, que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, sólo favorece a quienes no sean inhábiles para ello a la época en que se dicte el acto en cuya virtud se ordena la promoción. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que mediante la resolución N° 14, de 2008, de la Prefectura Santiago Cordillera, se dispuso, por los motivos que indica, la baja con efectos inmediatos del señor Muñoz Millal y, por la otra, que tal medida, en la instancia de apelación ante el Jefe de Zona Metropolitana, fue modificada por la baja a contar de la fecha más próxima que en ella quede a firme, como da cuenta la resolución N° 298, de 2010, de esta última autoridad, debiendo agregarse, que en letra C) de este último instrumento, se dispuso la rehabilitación del afectado a contar del 1 de enero de 2009. Puntualizado lo anterior, y en cuanto al hecho que esta última declaración, en concepto del interesado, permitiría el ascenso que pretende, corresponde expresar que tal afirmación, contenida en la citada resolución N° 298, de 2010, no tuvo la virtud de dejar sin efecto la propuesta de desvinculación de las filas de Carabineros de Chile, como al parecer lo entiende el interesado, sino que únicamente alteró la forma en que ese alejamiento produciría sus efectos, vale decir, el cese de funciones del recurrente no se haría efectivo a contar del día siguiente al de notificación de la citada resolución N° 14, de 2008, sino que desde la fecha en que tal medida expulsiva quedase a firme. En este sentido, se debe anotar, de acuerdo con lo informado en los dictámenes N° 55.940, de 2006 y 59.984, de 2008, de este origen, entre otros, que un acto administrativo queda a firme cuando es notificado al afectado, luego de haber sido tomado razón por este Órgano de Control, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, ocurrió el día 25 de febrero de 2011, fecha de notificación de la resolución N° 4, de esa anualidad, del General Director de esa institución policial, que confirmó la referida sanción de baja, instrumento que fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora el día 15 de dicho mes y año. De esta manera, a la data de emisión de la resolución N° 1.236, de 2009, de la Dirección Nacional de Personal de esa institución policial, que dispuso, a partir del 1 de julio de 2009, la promoción del señor Muñoz Millal al grado superior, éste ya se encontraba propuesto para el retiro y, por lo tanto, inhabilitado para ello, en los términos señalados en el artículo 27 de mencionada ley N° 18.961, razón por la cual, la determinación adoptada por esa entidad -a través de la resolución N° 318, de 2010, del mismo origen-, en orden a dejar sin efecto dicho ascenso, se ajustó a la normativa que regula la materia. Compleméntese el dictamen N° 48.268, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República