Dictamen CGR

Dictamen N° 43565/2011

2011-07-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de carabinero en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336, por daños ocasionados en vehículo fiscal

N° 43.565 Fecha: 11-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-535, de cargo de la 11 a Comisaría Lo Espejo, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Esteban Messina Climent, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de diciembre de 2009, el indicado funcionario, junto a otros servidores, se desplazaba en el aludido móvil por la calle Maya, en dirección al oriente y al llegar a la esquina del Pasaje 23 Norte, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, colisionó con un ciclista que transitaba por esta última vía, en estado de intemperancia alcohólica en un grado no determinado, quien se incorpora a la calzada sin percatarse de la presencia y proximidad del vehículo policial, obstruyéndole su circulación, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 242, de 2009, que rola a fojas 15 a 18 de autos, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 160, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 87 a 89 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $73.185, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Esteban Messina Climent, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-535. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República