Dictamen N° 43571/2011
N° 43.571 Fecha: 11-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4729, de cargo de la 18 a Comisaría Ñuñoa, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Félix Faustino Troncoso Leiva, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de octubre de 2010, el indicado funcionario se desplazaba en el aludido móvil por la Avenida Jorge Monckeberg, en dirección al norponiente y al llegar a la intersección con la calle Eduardo Castillo Velasco, en la comuna de Ñuñoa, fue colisionado por un automóvil particular que ingresa al cruce de las vías, sin ceder el derecho preferente de paso a la motocicleta fiscal, a lo que se encontraba obligado por enfrentar luz roja del semáforo, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 192, de 2010, que rola a fojas 54 a 57 de autos, estableció como causa basal del accidente. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el presupuesto N° 277, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 84 a 87 del expediente adjunto, ascendería a la suma de $1.900.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 252, de 2010, agregada a fojas 92 y 93 de autos, dar de baja dicha motocicleta. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Félix Faustino Troncoso Leiva, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4729. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República