Dictamen CGR

Dictamen N° 43571/2017

2017-12-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para impetrar pensión de montepío se encuentra vencido

N° 43.571 Fecha: 13-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Maliqueo Chañillao, en representación, según expone, de doña María Chañillao Inal, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a aquella para obtener una pensión de montepío con ocasión del fallecimiento de su hijo, que se habría producido en un acto de servicio en el Ejército. Al respecto, es menester consignar que el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el término de diez años. Pues bien, de acuerdo con lo expresado por el recurrente, aparece, por una parte, que el accidente en acto de servicio que le habría ocasionado la muerte al hijo de la interesada, se habría producido con fecha 31 de julio de 1971 y, por la otra, que la primera solicitud de montepío a favor de aquella solo se realizó el 1 de agosto de 2017, mediante la presentación ante esta Contraloría General. En consecuencia, cabe concluir que el derecho que le pudo haber asistido a la señora Chañilao Inal para obtener una pensión montepío por el deceso de su hijo, se encuentra prescrito. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, cumple con hacer presente que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que no ha cumplido en la especie, lo que deberá tener presente en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal