Dictamen N° 43574/2013
N° 43.574 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Palma Sepúlveda, en representación, según expone, de Gestión Vial Limitada, reclamando, en el marco de las licitaciones denominadas “Construcción Seguridad Vial en Establecimientos Educacionales de Maipo, Alto Jahuel, Viluco”, “Construcción Seguridad Vial en Centros de Salud de Buin” y “Construcción Seguridad Vial en Establecimientos Educacionales de Buín, Linderos y Valdivia de Paine”, convocadas por la Municipalidad de Buín, y adjudicadas, en definitiva, a la firma Importadora Safe City Limitada, que en la evaluación de las respectivas ofertas no se habría asignado a la empresa ocurrente el puntaje que le correspondía en el rubro experiencia. Además, alega que los plazos de ejecución contemplados en las cartas Gantt de la adjudicataria son mayores que los señalados en los formularios pertinentes. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de este Ente Fiscalizador, por la aludida municipalidad, es menester consignar que acorde con el punto N° 7.4 de las bases de licitación, sancionadas mediante los decretos N°s. 442, 443 y 445, respectivamente, todos de 2012, de la misma repartición pública, el factor experiencia se evaluará utilizando una nota de 1.0 a 7.0 para calificar a los oferentes. Añade ese punto que, al efecto, se deberá adjuntar al formulario que menciona -Formato N° 4-, certificados que acrediten tal experiencia, aplicándose las notas que se indican, las que se fijan en función de los años de experiencia. Ahora bien, como se aprecia de los antecedentes adjuntos, la autoridad administrativa, al evaluar las ofertas, sólo consideró los certificados que precisaban el tiempo de duración de los contratos informados por los oferentes -y no otros que, como sostiene el afectado, si bien no contenían esa precisión, daban cuenta del tiempo de actividad de la empresa en el rubro-, actuación que esta Contraloría General estima debidamente fundada en los pliegos de condiciones de que se trata. Por otra parte, en lo concerniente a que los plazos de ejecución contemplados en las cartas Gantt de la adjudicataria son mayores que los reseñados en los correspondientes formularios, debe tenerse presente que si bien ello es efectivo, lo propio aconteció en la situación de Gestión Vial Limitada, siendo del caso añadir que, según aparece también de los antedichos antecedentes, a ambos proponentes -únicos que fueron sometidos a evaluación- se les asignó nota, en lo atingente al plazo de ejecución, en razón de lo señalado por ellos en los formularios de oferta económica. Siendo ello así, y dado que, por lo demás, los plazos indicados en las cartas Gantt de la empresa adjudicada eran menores a los de la reclamante, esta Entidad de Control considera que la situación producida no constituye un vicio que amerite reparar lo obrado en este aspecto. Finalmente, acerca de que las cartas Gantt de Importadora Safe City Limitada no contemplaron plazo para la ejecución del ítem “Señal Informativa”, tampoco se estima que ello pueda dar lugar a un reproche a la Administración, en tanto el contenido de dichos documentos es de resorte de los oferentes, asistiendo, en todo caso, al municipio el deber de velar porque los contratos se ejecuten en el tiempo estipulado. Con todo, corresponde que, en lo sucesivo, ese municipio adopte las medidas destinadas a evitar que en los procesos de licitación como los examinados se produzcan situaciones como las de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República