Dictamen CGR

Dictamen N° 435759/2024

2024-01-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 53.762, de 2023, del Secretario General de la Cámara de Diputados y Diputadas. No procede el traspaso del inmueble en que se ubica un jardín infantil al Servicio Local de Educación Pública Atacama, por cuanto no está destinado exclusivamente a la prestación del servicio educacional

N° E435759 Fecha: 05-I-2024 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General los representantes de la Junta de Vecinos “La Loma”, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del traspaso del inmueble donde se emplazan la sede social y el jardín infantil que indican al Servicio Local de Educación Pública Atacama (SLEPA). La entidad recurrente manifiesta que el SLEPA no le permite seguir ocupando el inmueble, por lo que pide que se deje sin efecto dicho traspaso, el que fue dispuesto por la resolución exenta N° 1.593, de 2020, de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, mediante el oficio del epígrafe, a requerimiento de la diputada Daniella Cicardini Milla, se solicita un pronunciamiento, en síntesis, sobre la problemática que afecta a vecinos del sector por el traspaso de la propiedad donde funciona el Jardín Infantil Semillitas de Plata al SLEPA, la cual cumple la función de sede vecinal y de establecimiento de educación parvularia. Requeridos sobre la materia, se tuvieron a la vista los informes de la Municipalidad de Copiapó, del SLEPA, del SERVIU de Atacama, de la Dirección Regional de la JUNJI de Atacama y de la Dirección de Educación Pública. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la ley N° 21.040, que creó el Sistema de Educación Pública, en su párrafo 4° de las disposiciones transitorias regula el traspaso de establecimientos de educación parvularia. En su artículo decimoctavo transitorio establece qué establecimientos se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2°, denominado “Del traspaso del servicio educacional”. Luego, su inciso segundo dispone que “se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3° de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales”. Como puede advertirse, la educación parvularia prestada por establecimientos administrados por las municipalidades o sus corporaciones también fue traspasada a los Servicios Locales de Educación Pública, y en los mismos términos que el servicio educacional regulado en ese texto legal, con la prevención del inciso segundo del artículo decimoctavo transitorio. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el inmueble en comento corresponde a la Reserva SERVIU, Manzana 7A, entregado a la aludida junta de vecinos con la finalidad de que construyera su sede social, según lo indica el Certificado N° 35/96, de 9 de abril de 1996, del SERVIU de Atacama. Asimismo, consta que el inmueble donde se emplaza el Jardín Infantil Semillitas de Plata, ubicado en Molibdenita N° 1871, comuna de Copiapó, fue construido en el marco del proyecto denominado “Construcción Sede Social y Jardín Infantil Los Minerales VII Etapa”, que comprendía financiamiento del Programa de Mejoramiento Comunitario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En ese contexto, a través de la resolución N° 15-01, de 2001, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Copiapó, figura la recepción definitiva para la obra nueva destinada a sede social y jardín infantil, en la dirección antes señalada. En el caso en estudio, se advierte que durante más de 20 años existió un funcionamiento compartido de sede social y jardín infantil, siendo usadas las instalaciones en horarios diferidos para no interferir las actividades educativas. Por lo tanto, en la especie, el inmueble en donde se emplaza el jardín infantil no está destinado exclusivamente a la prestación del servicio educacional, por cuanto en el mismo lugar han funcionado por años, conjuntamente, la sede de la junta de vecinos recurrente y el mencionado jardín infantil. En consecuencia, esta Contraloría General entiende que el inmueble por el cual se consulta se encuentra en la situación excepcional prevista en el inciso segundo del artículo decimoctavo transitorio de la ley N° 21.040, en virtud del cual el Jardín Infantil Semillitas de Plata quedaría excluido del traspaso, por lo que corresponde rectificar la resolución exenta N° 1.593, de 2020, de la Dirección de Educación Pública, que dispuso el traspaso del inmueble donde funciona el aludido jardín infantil al SLEPA. Por último, se hace presente que, en el certificado de dominio vigente, de 20 de diciembre de 2022, aparece que el dueño del inmueble inscrito a fojas 4018 vta. N° 3199, del año 1993, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente a la Reserva Serviu, Manzana 7A -donde se ubica el Jardín Infantil Semillitas de Plata-, es el SERVIU de Atacama. Sin embargo, el artículo 35 de la resolución exenta N° 1.593, de 2020, de la Dirección de Educación Pública, dispone el traspaso, a contar del 1° de enero de 2021 y por el solo ministerio de la ley, del inmueble donde funciona el aludido establecimiento, mencionando que es una propiedad municipal inscrita a fojas 4613 vta., N° 2360, en el Registro de Propiedad del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. Además, la inscripción de dominio a favor de la Municipalidad de Copiapó, adjunta, indica que la entidad edilicia es dueña del terreno signado como Reserva Equipamiento, Manzana G, Villa Los Minerales II Etapa, y se señalan deslindes que difieren de la propiedad en estudio. Añade que adquirió el dominio por transferencia por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo previsto en la letra b) del artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y al artículo 70 de ese mismo texto legal, aplicable a “equipamiento”, lo que no guarda relación con la definición de “Reserva SERVIU” a que se refieren otros antecedentes. Por ello, se observa una inconsistencia en la información anotada, lo que debe ser revisado y corregido. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)