Dictamen CGR

Dictamen N° 43586/2011

2011-07-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre situación previsional de pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar por reliquidarle jubilación en vez de otorgársele segundo beneficio

N° 43.586 Fecha: 11-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Francisco Salcedo Arévalo, pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social, en lugar de haberle otorgado la segunda jubilación que solicitó, habría reliquidado el primer beneficio que le fue concedido, considerando en ella las imposiciones que efectuó al prestar servicios en la Dirección de Vialidad en 2010. Requerida al efecto, la aludida entidad previsional manifestó, en síntesis, que si bien en una primera oportunidad se confundieron los periodos de cotización del ocurrente, su situación se encuentra regularizada, toda vez que mediante la resolución N° AP-1.706, de 23 de mayo de 2011, le concedió la segunda prestación jubilatoria pedida. Sobre el particular, es del caso indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado es titular de una pensión por vejez, otorgada en su calidad de ex Profesional grado 4 de la E.U.S., del Ministerio de Obras Públicas, a través de la resolución N° AP-2.591, de 2009, del precitado Instituto de Previsión Social, cuyo monto se fijó en $ 979.946.- al mes. Posteriormente, el recurrente pidió se le concediera una segunda jubilación, computándose las cotizaciones previsionales reservadas al momento de requerir la primera, más aquellas registradas mientras se desempeñó en la Dirección de Vialidad del precitado Ministerio, durante los meses de abril y mayo de 2010. Ahora bien, es preciso advertir que el aludido Instituto de Previsión Social, por medio de la resolución N° AP-3.628, de diciembre de 2010, en lugar de acceder a la antedicha petición del interesado, erróneamente reliquidó la prestación que éste se encontraba percibiendo, la cual, en todo caso, no sufrió variación alguna en su valor. Precisado lo anterior, cumple aclarar que, según consta en la documentación en poder de esta Entidad de Fiscalización, y tal como lo señaló el Instituto de Previsión Social, éste último rectificó la situación arriba referida, toda vez que le concedió al señor Salcedo Arévalo la segunda pensión de jubilación por vejez solicitada, en razón de su resolución N° AP-1.706, de fecha 18 de mayo de 2011, considerándose en su cálculo 26 años, 3 meses y 24 días de servicios computables, ascendiendo su valor mensual actual a $ 952.489.-. Asimismo, aparece de los antedichos documentos, que por la resolución N° AP-1.735, de fecha 23 de mayo de 2011, fue reliquidada la primera pensión por vejez que se le otorgó al solicitante, la que, en la actualidad, alcanza a $ 1.004.837.- mensuales. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control entiende que la cuestión planteada por el peticionario se encuentra superada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República