Dictamen N° 43600/2017
N° 43.600 Fecha: 13-XII-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que modifica el contrato con Trasportes Estuario S.A. y anexos, para la prestación del servicio marítimo tramo Caleta La Arena - Caleta Puelche, ID CAM 0071, por no ajustarse a derecho. En efecto, se omitió acompañar los antecedentes que justifiquen los montos relativos a los ingresos máximos mensuales contenidos en el cuadro de la letra g) de la cláusula tercera del contrato que se sanciona. Asimismo, en la letra h) de la misma cláusula, el reajuste que se incorpora a la cláusula décimo séptima del aludido acuerdo de voluntades por concepto de “descuento por ingresos superiores a los estimados”, no se enmarca en la regulación contenida en las bases administrativas que rigieron el procedimiento licitatorio, afectando asimismo el principio de igualdad de los oferentes. Sin perjuicio de ello, no existe claridad respecto del procedimiento de aplicación del referido reajuste. Lo propio, cabe señalar respecto de la imputación presupuestaria contenida en el número 2 del decreto en estudio, la cual considera un monto de $76.599.000 para viajes de emergencia, sin que se advierta el fundamento de la misma, toda vez que las modificaciones que se sancionan no guardan relación con tales viajes, y además, vuelve a imputar el monto primitivo del contrato, medida ya dispuesta en el decreto exento N° 1.561, de 2016, de ese servicio, que sancionó dicho pacto. Por su parte, es necesario precisar que la cláusula primera de la modificación que se aprueba, aparece como fecha de celebración del contrato el “06 de febrero de 2016”, en circunstancias que fue convenido el 1° de marzo del mismo año. A su vez, la cláusula tercera, letra b), no especifica a qué parte del acuerdo de voluntades corresponde dicho cambio. Finalmente, cumple con señalar que el citado instrumento ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que la suscripción de la modificación del contrato se verificó el 16 de diciembre de 2016, de manera que, en lo sucesivo, esa secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y, en su caso, se remitan a trámite de toma de razón, oportunamente Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación