Dictamen CGR

Dictamen N° 43603/2013

2013-07-09 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Acuerdo de Junta Calificadora está fundamentado, ya que expresó las causas específicas por las cuales asignó el puntaje que se impugna

N° 43.603 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Franzani Meza, funcionario de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, para reclamar por su calificación 2011-2012, pues se habrían cometido irregularidades que afectarían su validez, especialmente en la precalificación, lo que, a su juicio y por las razones que expone, ameritaría la instrucción de un sumario administrativo. Asimismo, alega que el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora no se encuentra debidamente fundado, ya que los argumentos que esgrime no se corresponderían con lo expresado en las etapas anteriores del proceso. Requerido de informe, el Director Nacional de Arquitectura manifestó, en síntesis, que el interesado fue evaluado según la normativa que regula la materia, y que su puntuación final obedece a la información recabada durante todo el procedimiento calificatorio. Pues bien, en lo relativo a las anomalías que existirían en la realización de los informes cuatrimestrales de desempeño, se debe hacer presente que según el artículo 3° del decreto N° 1.467, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas -reglamento aplicable en la especie-, el proceso evaluatorio contempla la elaboración de dos informes cuatrimestrales, mediante los cuales el precalificador resume y valora el desempeño de los funcionarios en conformidad con los factores que dicho cuerpo normativo establece. Sobre el particular, y según consta en los antecedentes tenidos a la vista, en cada uno de esos documentos se evaluó al peticionario en los respectivos factores, señalándose los motivos por los cuales se le otorgó el puntaje en cada uno de ellos, alcanzando, posteriormente, el puntaje máximo en la precalificación. Precisado lo anterior, es posible afirmar que los informes en comento fueron practicados conforme a las normas aplicables a la situación en examen, motivo por el cual no existen hechos de carácter irregular que afecten su validez ni menos que ameriten la instrucción de un sumario. Ahora, en lo que atañe a la falta de fundamentación de la decisión adoptada por la Junta Calificadora, en orden a rebajar el puntaje obtenido por el requirente en la precalificación, procede considerar que en el acta N° 5 de dicho órgano colegiado, se expresan las causas específicas y las circunstancias precisas por las cuales se rebajaron las notas asignadas al señor Franzani Meza, indicándose, entre otras conductas, la falta de iniciativa en el desempeño de sus labores; deficiencias técnicas en el ejercicio de las mismas y comportamientos que afectaron el clima laboral y la relación con usuarios externos, por lo que la decisión de la citada junta, debe entenderse suficientemente motivada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República