Dictamen N° 43620/2015
N° 43.620 Fecha: 02-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, consultando si el tiempo desempeñado en el Centro de Salud Familiar Cesfam de Vitacura, por don Fernando Hansen Benavente, médico cirujano que ocupa un cargo de 28 horas semanales en el Hospital del Salvador, es útil para el pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios. Al respecto, cabe expresar que el artículo 7º, inciso tercero de la ley Nº 15.076, prescribe que los empleados que indica tendrán derecho a un aumento del sueldo base por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que señala, y con este fin se contarán los años trabajados como profesional funcionario, entre otros, en los servicios públicos, término genérico que comprende a las municipalidades, según se señaló en el dictamen N° 5.075, de 1994, de este origen. De esta manera, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Hansen Benavente cumplió labores de médico cirujano en el aludido establecimiento asistencial, dependiente de la Municipalidad de Vitacura, entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de julio de 2009, procede que tal lapso sea contabilizado por su actual empleador, para el pago del estipendio de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante