Dictamen CGR

Dictamen N° 43621/2015

2015-06-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios. Empleado que practica notificación personal debe dejar constancia de tal hecho en el acta respectiva

N° 43.621 Fecha: 02-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio García Olivares, abogado, en representación de don Heber Miguel Saldías Almarza, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante, por afectarle una imposibilidad física. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró la salud del interesado como incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su desvinculación a contar del 26 de diciembre de 2014. Sobre el particular, en lo que atañe a que su representado no estampó en el acta de notificación de la resolución exenta N° 1.102, de 2014, del mencionado cuerpo colegiado -a través de la cual se efectuó la aludida declaración-, la fecha de esa gestión, si no que ello fue realizado por el suboficial de órdenes, es dable anotar, por una parte, que en la documentación proporcionada por Carabineros de Chile, aparece que ésta, a diferencia de lo reclamado, fue practicada por el Subcomisario Administrativo de la 3ª Comisaría Santiago Central y, por otra, que con arreglo a lo previsto en el artículo 46, inciso tercero, de la ley N° 19.880, corresponde a quien lleva a cabo la referida diligencia de comunicación dejar constancia de los datos para su acertada inteligencia, lo que habría sucedido en la especie, de manera que no se advierten las irregularidades alegadas. Enseguida, en cuanto a que no se le respetó al señor Saldías Almarza el plazo de cinco días hábiles para interponer, en contra de ese acto administrativo, el recurso de reposición, regulado en la ley N° 19.880, se debe expresar que aparte de la afirmación del peticionario, no se acompaña ningún antecedente que permita inferir o deducir que lo planteado se hubiese producido, de modo que no es posible pronunciarse sobre esta materia. Finalmente, acerca de la solicitud de reincorporación del afectado, es dable precisar que el cese de que se trata, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, lo que acorde con lo establecido en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la citada ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reingreso. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la desvinculación del señor Heber Miguel Saldías Almarza, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante