Dictamen N° 43630/2017
N° 43.630 Fecha: 14-XII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del rubro, que transfiere recursos a los municipios que indica, por concepto del incremento de grado contemplado en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley N° 20.922, y de las asignaciones previstas en los artículos 1° permanente y undécimo transitorios del mismo texto legal, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que lo señalado en el considerando N° 20 del documento en estudio, no excluye la responsabilidad de esa subsecretaría en la verificación de la exactitud y veracidad de la información remitida por cada una de las entidades edilicias, de conformidad con las atribuciones que la citada ley N° 20.922 le ha conferido en la determinación del monto que a cada municipalidad corresponde. En el mismo sentido, es útil recordar el deber de ese servicio, en su calidad de otorgante de los recursos públicos de que se trata, de supervisar que estos sean invertidos por los municipios en el fin para el cual han sido concebidos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 80.913, 93.624 y 93.625, todos de 2016). Finalmente, en lo meramente formal, es del caso anotar que la mención que se hace en el artículo 2° del acto administrativo en análisis, debe entenderse efectuada al considerando N° 19 del mismo instrumento, y no como ahí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República