Dictamen N° 43631/2017
N° 43.631 Fecha: 14-XII-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito mediante trato directo con la empresa Siemens Healthcare Equipos Médicos SpA, para la prestación del servicio de mantención de los equipos clínicos que allí se detallan, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el antedicho acuerdo de voluntades no se contempla la posibilidad de que el proveedor pueda efectuar descargos respecto del eventual incumplimiento que motive la aplicación de una multa y se ha omitido establecer un tope máximo para la aplicación de esa medida, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictámenes N°s. 77.049, de 2015 y 940, de 2017). Además, no procede hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato cuando concurra una causal no imputable al contratista, por lo que no resulta procedente lo señalado sobre el particular en los N°s. 7 y 9 de la cláusula séptima del convenio que se viene aprobando (aplica dictamen N° 46.307, de 2016). Por último, cabe hacer presente que se advierte un error de redacción en la columna “Valor Multa” que se incorpora en el penúltimo párrafo de la cláusula sexta del referido convenio. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República