Dictamen CGR

Dictamen N° 43636/2010

2010-08-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 52/2010 de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, que regulariza y aprueba la contratación por trato directo de préstamos con el Banco de Crédito e Inversiones

N° 43.636 Fecha: 03-VIII-2010 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución N° 52, de 2010, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, que regulariza y aprueba la contratación por trato directo de préstamos con el Banco de Crédito e Inversiones, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, es preciso señalar que conforme resulta de los antecedentes tenidos a la vista, el acto administrativo en estudio no sólo debió aprobar y regularizar la contratación de los referidos empréstitos, sino que también las modificaciones efectuadas a dichos contratos, singularizadas en los N°s. 3 y 5 del Considerando. Asimismo, según lo dispuesto por la letra q) del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Educación, que establece los Estatutos de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, la Junta Directiva de la referida Casa de Estudios debe aprobar las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos universitarios y, consecuente con ello, sus respectivas modificaciones, lo que no ocurre en la especie, atendido el tenor de los Acuerdos N°s. 666, de 2008, y 694, de 2009, adjuntos al expediente y mencionados en los Vistos del acto en estudio. En relación a dichas modificaciones, se advierte que ambos contratos de empréstito fueron modificados en marzo de 2010, con el objeto de acordar el pago para cada uno de ellos en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $43.618.217, lo que contraviene la limitación constitucional contemplada en el artículo 63, N°7, de la Carta Fundamental, conforme a la cual se requiere de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial, como acontece en el caso que se examina. Además, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8°, numeral 8.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este órgano de Control, sobre exención del trámite de toma de razón, resulta indispensable incorporar al expediente administrativo los documentos por medio de los cuales se materializaron los empréstitos y sus respectivas modificaciones. Finalmente, es necesario señalar que, conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la anteriormente señalada resolución N° 1.600, la Universidad debe transcribir el texto íntegro de los contratos y de sus respectivas modificaciones en el cuerpo del acto administrativo que los apruebe, lo que no se cumple en la especie. Por las razones anteriormente expuestas se devuelve sin tramitar el instrumento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República