Dictamen N° 43636/2017
N° 43.636 Fecha: 14-XII-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al instrumento del rubro, mediante el cual se aprueba un Memorandum de Entendimiento entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el medio Ambiente, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, en relación con lo dispuesto en el numeral 7 del acto en estudio, estima necesario señalar que si bien en esa disposición se declara que el referido memorándum “no representa un compromiso jurídico vinculante entre las instituciones” que concurren a ese acuerdo, lo cierto es que su articulado contempla la existencia de obligaciones entre las partes, como acontece respecto de la definición de los proyectos, programas y actividades que deben ejecutarse para su desarrollo y su ulterior materialización. En este sentido, cabe consignar lo estipulado en el numeral 4, que establece el deber de precisar los trabajos que se llevarán a cabo en el ámbito de la cooperación indicado en ese convenio, como asimismo, en el numeral 9 de igual documento, en orden a que la terminación del acuerdo no afectará los proyectos y programas que las partes hayan decidido implementar, a menos que ellas convengan lo contrario. Por último, en el contexto antedicho, es del caso hacer presente, en relación con los convenios específicos que se celebren en virtud del referido memorándum, que, cuando corresponda, los actos administrativo que los aprueben deberán enviarse al trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento en examen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República