Dictamen N° 43638/2010
N° 43.638 Fecha: 03-VIII-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 89, de 2010, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que deja sin efecto la aprobación del Anexo N° 2, Listado de Planos, efectuada por la resolución N° 57, de 2010, de esa Dirección, que adjudicó la ejecución de la obra “Construcción Canal Colector de Aguas Lluvias Hondonada Río Viejo, Km. 1,260 al Km. 3,033, Comunas de Cerro Navia y Pudahuel, Región Metropolitana”, y aprueba nuevo Anexo N° 2, Listado de Planos Modificado, y planos adjuntos, por cuanto la circunstancia de que la Administración decida cambiar parte del trazado de la obra contratada –y que hace necesario aprobar nuevos planos que den cuenta de ese cambio-, constituye una modificación de la misma que debe ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente y cumplir con los requisitos que sean procedentes de acuerdo con las bases y las disposiciones del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. En ese contexto, no corresponde alterar la resolución adjudicatoria del contrato de obra de que se trata, como ha ocurrido en la especie, a lo que cabe agregar, por lo demás, que esa resolución adjudicatoria se ajustó a derecho al aprobar todos los antecedentes de la licitación -incluidos los planos- que fueron entregados a los proponentes y en base a los cuales éstos formularon sus ofertas. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, respecto de las modificaciones que tengan lugar durante la ejecución de los contratos de obra pública, las que acorde con esa misma resolución, se encuentran exentas del trámite de toma de razón. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación