Dictamen N° 4364/2013
N° 4.364 Fecha: 21-I-2013 Se ha remitido para su examen de legalidad la resolución N° 1.607, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que pone término, a contar del 1 de junio de 2012, a la suplencia ejercida por don Gino Galassi Páez, quien, por su parte, ha impugnado tal decisión, toda vez que, a su juicio, ésta vulneraría sus derechos funcionarios. Sobre el particular, es del caso anotar que según lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 18.834, son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que, por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días, siendo dable añadir que, conforme a dicho precepto, en la primera hipótesis la suplencia no puede extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá proveerse necesariamente con un titular. Ahora bien, el señor Galassi Páez fue nombrado como suplente en el cargo administrativo que como titular desempeñaba doña Isabel Celedón Galdames, desde el 1 de septiembre de 2003 y mientras durara la ausencia de esta última, toda vez que ella tuvo derecho a conservar ese empleo al momento de ser designada en una plaza de jefatura. Posteriormente, y según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la señora Celedón Galdames renunció, a partir del 1 de junio de 2012, tanto al precitado cargo de jefatura como al empleo cuya propiedad mantenía, por lo que, a contar de igual data, terminó la suplencia que ejercía el señor Galassi Páez en el referido cargo de administrativo, lo que, además, habilitó, según lo expuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.834, a la autoridad para disponer una nueva suplencia. En efecto, la renuncia efectuada por la titular del empleo respecto del cual se ejercía la suplencia, impide que ésta pueda continuar, dado que esta forma de desempeño ya no se puede amparar en la falta de ejercicio de su titular, toda vez que desde esa data desaparece el requisito que le sirve de fundamento, cual es, tratarse de un cargo que posee un titular pero que no lo ejerce. Por consiguiente, la suplencia de la mencionada plaza sólo podrá disponerse en virtud de la vacancia del mismo, la que no puede superar el plazo de seis meses, según lo ordenado en el citado artículo 4°, inciso quinto, de la ley N° 18.834. Atendido lo anterior, esta Contraloría General entiende que el acto señalado -que dispuso el término de la suplencia que servía el afectado-, tiene sólo un efecto meramente declarativo, dado que el cese del señor Galassi Páez se produjo a contar del momento en que el cargo de que se trata quedó vacante. En consecuencia, con el alcance mencionado se cursa la resolución N° 1.607, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se desestima la alegación planteada por el señor Galassi Páez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República