Dictamen N° 43653/2011
N° 43.653 Fecha: 12-VII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Leyla Espinoza Salgado y Marlene Urbina Nazar, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de que la Municipalidad de Estación Central hubiera puesto término a sus contratos de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160, N°s. 1 y 7, del Código del Trabajo, respectivamente. Al respecto, cumple con señalar que este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de lo solicitado, por cuanto, en virtud de lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que, precisamente, ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia las recurrentes interpusieron una demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y finiquito, RUC 11-4-0019538-4 y RIT 0-1546-2011, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual actualmente se encuentra en tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República