Dictamen N° 43655/2012
N° 43.655 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mery Sonia Hashiguchi Mena, funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría a incorporarse al fondo de desahucio, puesto que por un hecho no imputable a ella sus empleadores no le habrían realizado las cotizaciones respectivas, a contar del 21 de junio de 1991, hasta la fecha. Sobre el particular, cumple con manifestar que, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, a la interesada no le asistió el derecho a efectuar aportes para el fondo de desahucio, por cuanto el cargo por el que solicita la afiliación indicada, fue desempeñado a contar del 1 de enero de 1992, fecha de su ingreso a la Administración Pública, esto es, con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, data de entrada en vigencia del nuevo Estatuto Administrativo aprobado por la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio previstas en el decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, manteniendo el derecho a este beneficio, solo para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a esa época, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 transitorio del primer cuerpo legal citado. En consecuencia, al tenor de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que a la peticionaria no le asiste el derecho a incorporarse al fondo de desahucio previsto en el referido decreto con fuerza de ley N° 338. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República