Dictamen N° 43656/2011
N° 43.656 Fecha: 12-VII-2011 Se dirigió a esta Contraloría General la señora Ester Sánchez Santander, pensionada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la revisión de su situación previsional, toda vez que, según señala, no se le estaría pagando una segunda jubilación que le habría sido concedida en ese sistema, por 27 años de servicios. Agrega que, actualmente, sólo percibe una pensión de aquella ex Caja, en la que se habrían considerado 17 años de tiempo computable. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 65.014 de 2010, esta Entidad Fiscalizadora, además de comunicar a la recurrente que el Instituto de Previsión Social no pudo emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que no tuvo acceso oportuno a su expediente jubilatorio, ubicado en dependencias de su Archivo General, el que resultó seriamente dañado a consecuencia del terremoto del año 2010, se hizo presente al aludido Instituto que debía arbitrar las medidas necesarias para remitir el informe requerido, como asimismo los antecedentes que correspondiesen, para poder evacuar el pronunciamiento solicitado. En cumplimiento de esa instrucción, la citada Entidad Previsional, si bien no remitió el expediente jubilatorio de la solicitante, señaló, en síntesis, que a ésta se le ha otorgado una sola prestación previsional en el antedicho régimen, la que se le entera regularmente, por lo que se estima, que sería la misma prestación que ella supone no estaría recibiendo. Sobre el particular, es del caso advertir, en primer término, que la señora Sánchez Santander fundamenta su petición en lo expuesto en el oficio ordinario N° 10.536, de 2009, de la Superintendencia de Pensiones, que le fue remitido en respuesta a una consulta formulada a dicha entidad, y en el cual se indicaba que mediante el decreto N° 2.688, de 2 de octubre de 1986, de la antedicha ex Caja, se le concedió una pensión, en relación a 27 años de servicios, a partir del 1 de agosto de 1986. Ahora bien, en los registros de esta Entidad de Control consta que a través del aludido decreto N° 2.688, de 1986, se otorgó a la peticionaria una jubilación, por expiración obligada de funciones, en su calidad de ex docente grado 18 de la E.U.S., de la Escuela D N° 524, de San Ramón, desde el 1 de agosto de 1986, calculada en relación a 22 años de servicios y 5 años de abono, por hijos. No obstante, dicho acto de concesión fue devuelto por medio del oficio N° 25.622, de 1986, de este Organismo Fiscalizador, en el que se hizo presente que la reclamante, a la fecha de su cese, sólo contaba con 21 años de imposiciones computables, sin perjuicio de los 5 años de incremento establecidos en el artículo 1° de la ley N° 16.494, y no como se había considerado. En cumplimiento de dicha instrucción, se dictó el decreto N° 3.117, de 1986, de la entonces Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, otorgándole a la señora Sánchez Santander el beneficio que actualmente percibe, en relación a 26 años de tiempo computable -21 de servicios y 5 de abono-, a contar del 1 de agosto de esa misma anualidad, cursado por esta Contraloría General, por ajustarse a la pertinente normativa. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la interesada se le confirió una sola pensión, en el régimen de la aludida ex Caja, no existiendo un segundo beneficio de ese tipo que se le adeude. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República