Dictamen CGR

Dictamen N° 43658/2013

2013-07-09 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia del pago de intereses en el contrato que indica

N° 43.658 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a este Organismo de Control la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia del pago de los intereses que se habrían devengado en el período comprendido entre la fecha de ejecución de las obras extraordinarias que la empresa Constructora CON PAX S.A. realizó en el marco del contrato “Construcción de los Estanques San Luis II-Las Lomas y los Bosquinos del SMAPA”, aprobado mediante el decreto N° 6.628, de 2008, de ese municipio, y la fecha de su pago efectivo. Al respecto, es menester señalar que acorde con el punto 3 de las bases administrativas -sancionadas por el decreto N° 1.485, de 2008, de dicha municipalidad- la propuesta pública era a suma alzada, en unidades de fomento, sin reajuste ni intereses. Luego, que en el punto 12.6 de dicho pliego de condiciones se indica, en lo que importa, que el precio del contrato se pagará mediante estados de pago mensuales, de acuerdo al avance físico de las obras. A su vez, el punto 15 de las aludidas bases consigna que “ La solicitud de la contratista de aumento, disminución de estudios u obras extraordinarias, deberá ser realizada por escrito, dentro del plazo de vigencia del contrato y ser visada técnicamente por la IT y refrendadas por la U.T.” y que “Todo aumento, disminución u obras extraordinarias deberán ser refrendados por Decreto Alcaldicio”. En este contexto, cabe expresar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las mencionadas obras extraordinarias se llevaron a cabo durante la ejecución del referido contrato, sin que se diese aplicación a lo que disponían respecto de las mismas los documentos por los que aquél se rigió. También, se advierte que se celebró un contrato de transacción entre el municipio y el contratista -del que da cuenta la escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2012, que se adjunta-, en el cual el primero se obligó a pagar a Constructora CON PAX S.A., por las obras extraordinarias ejecutadas, la suma única y total de 10.543,37 U.F., pagadera en ese acto en dinero efectivo y a entera satisfacción de la referida empresa. Asimismo, que en la cláusula novena de la citada escritura se dejó constancia de que los montos pagados en virtud de la transacción cubren todos los aspectos indemnizables derivados de la contratación de las obras descritas, y que ambas partes aceptan que nada adicional se adeudan por ese concepto, renunciando a toda acción de cualquier clase que pudiera motivarse con anterioridad a la fecha de su celebración. En tales condiciones, menester es concluir que la municipalidad de que se trata no se encuentra administrativamente habilitada para efectuar el pago por el que consulta. Por otra parte, procede señalar que de la revisión de los antecedentes tenidos a la vista, en especial el anexo N° 1 de contrato, se aprecia que esa entidad edilicia modificó materias -el plazo de ejecución de las obras y la forma de pago- que habían sido reguladas en las bases de licitación, lo que importa una vulneración al principio de estricta sujeción a las bases administrativas, consagrado en el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -aplicable a esta contratación, acorde con el punto 1 de las referidas bases-, al que deben ceñirse obligatoriamente los servicios públicos que participan en una licitación, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en todos los contratos de la Administración. En atención a lo anterior, ese municipio deberá adoptar las medidas tendientes a evitar que tal situación se produzca en lo sucesivo como, asimismo, que se realicen trabajos no aprobados formalmente durante la vigencia de los respectivos contratos, materia, esta última, que según se expresa fue objeto de un sumario administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República