Dictamen N° 43665/2013
N° 43.665 Fecha : 09-VII-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central el documento de la referencia, mediante el cual doña María Isabel Echeverría Oliva, en representación, según expresa, del Comité de Viviendas El Gran Anhelo, de la comuna de Los Ángeles, reclama en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío (SERVIU) por su actuación en relación con la postulación de dicho comité al llamado en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales que indica, del Programa Fondo Solidario de Vivienda. Expone la recurrente, en lo sustancial, que no obstante haber cumplido con todos los requisitos para efectuar tal postulación, el SERVIU no emitió el correspondiente Certificado de Proyecto Ingresado, ni se pronunció respecto de ella. En razón de lo anterior, y haciendo presente que la documentación del caso no le fue devuelta, solicita que el proceso de selección se retrotraiga a la etapa de calificación del proyecto y que se determinen las responsabilidades administrativas que concurran. Requeridos sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU coinciden en señalar, en síntesis, que este último ajustó su proceder al reglamento del mencionado Programa -contenido en el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- y a lo previsto en el llamado en condiciones especiales referido por la recurrente, efectuado mediante la resolución exenta N° 699, de 2011, modificada por la resolución exenta N° 5.625, del mismo año, ambas de la citada Cartera Ministerial. Sobre el particular, resulta menester tener presente que el artículo 10 del antedicho decreto N° 174, de 2005, prescribe, en lo que importa, que el proyecto ingresará al Banco si la totalidad de los integrantes del grupo son postulantes hábiles, si las familias y los proyectos cumplen con todas las condiciones y requisitos exigidos, y si se ha presentado la documentación a que alude. Añade ese precepto, en su inciso tercero, que “El ingreso al Banco se acreditará mediante el Certificado de Proyecto Ingresado, el que será otorgado por el SERVIU al momento de hacer ingreso físico de la totalidad de los antecedentes solicitados en el Título XI del presente reglamento”. Luego, es dable precisar que, en la especie, se trata de un llamado a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Capítulo Primero del Programa Fondo Solidario de Vivienda, destinados a las familias damnificadas por el terremoto y posterior tsunami de 27 de febrero de 2010, en las regiones que indica. En dicho llamado se señaló, en lo que interesa, que los proyectos que se postulen deberán obtener certificado de Calificación Definitiva o Condicional hasta el 30 de diciembre del año 2011; que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se seleccionarán los proyectos que obtengan Certificado de Calificación, según orden de obtención de dicha Calificación, hasta agotar los recursos disponibles para el llamado en cada región; que tratándose de proyectos colectivos se exigirá que el grupo organizado esté integrado, a lo menos, con un 80% de familias damnificadas, y que excepcionalmente, mediante resolución fundada del Director del Serviu de la Región correspondiente, podrá autorizarse la participación de proyectos con un porcentaje menor al antes señalado, pero no inferior al 50%. Ahora bien, de los antecedentes adjuntos aparece que con fecha 4 de noviembre de 2011, la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) encargada de la postulación del proyecto en comento solicitó al SERVIU la rebaja del porcentaje de familias damnificadas postulantes exigido en el certamen que se analiza, pero que con posterioridad y sin mediar respuesta a esa solicitud, durante ese mes, presentó el proyecto al servicio, el cual, sin embargo, no pudo ser ingresado al Banco de Proyectos, por cuanto, entre otros aspectos, no daba cumplimiento al porcentaje exigido. Asimismo, que con fecha 6 de febrero de 2012, el SERVIU, a través de su oficio N° 2.593, rechazó la solicitud de rebaja formulada por la EGIS, por estimar que carecía de fundamentos, quedando los respectivos antecedentes en esa repartición, a disposición de los interesados para su retiro. En ese orden de exposición, frente a la alegación de la recurrente, en el sentido de que el SERVIU no habría emitido el pertinente Certificado de Proyecto Ingresado, ni resuelto la postulación, cumple esta Sede de Control con manifestar que no se observa irregularidad en ello, considerando que, acorde con lo reseñado, el ingreso del proyecto al Banco no se verificó por los motivos precedentemente aludidos. No obsta a lo concluido la circunstancia de que la EGIS hubiere requerido una rebaja del porcentaje de familias damnificadas postulantes, habida cuenta que la postulación de que se trata fue realizada sin que se hubiese resuelto tal petición, la que, en todo caso, fue rechazada por el SERVIU. En lo que atañe, a continuación, a la circunstancia de que la Administración no habría devuelto los antecedentes al comité postulante, esta Sede de Control tampoco advierte reproche que formular, toda vez que según lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la documentación fue remitida, para su retiro por parte de los interesados, al Departamento de Operaciones Habitacionales del SERVIU, sin que a la fecha de su informe la EGIS hubiere efectuado una petición en tal sentido. Por último, acerca de la solicitud de antecedentes formulada en la presentación que se atiende, atingente a los subsidios otorgados durante los años 2010 y 2011, en llamados en condiciones especiales con rebaja del porcentaje de familias damnificadas postulantes, cumple con hacer presente que no se observa la debida coincidencia entre lo manifestado sobre la materia por el SERVIU y por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, razón por la cual se ha estimado necesario instruir a esta última repartición para que aclare esa situación, dando cuenta de ello, a la brevedad, a esta Entidad Contralora y a la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República