Dictamen CGR

Dictamen N° 43669/2011

2011-07-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de carabinero acorde al art/62 de la ley 10336, por daños ocasionados a vehículo fiscal

N° 43.669 Fecha: 12-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4067, de cargo de la 30ª Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Máximo Andrés Jorquera López, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 22 de noviembre de 2009, el referido servidor se desplazaba en el aludido furgón por la Avenida Las Tranqueras, en dirección al sur, y al llegar a la altura del N° 268 de esa arteria, fue colisionado por un automóvil particular que transitaba por la misma vía, en dirección al norte, cuyo chofer, debido a la disminución de sus capacidades psicomotoras y reactivas producto de la ingesta de alcohol, pierde el control y maniobrabilidad del vehículo, traspasando el eje de la calzada, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 232, de 2009, incorporado a fojas 34 a 37 de autos, estableció como la causa basal del accidente. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 42, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 139 a 142 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $878.200, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Máximo Andrés Jorquera López, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-4067. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República