Dictamen CGR

Dictamen N° 43670/2011

2011-07-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de carabinero acorde el art/62 de la ley 10336, por extravío de pistola fiscal

N° 43.670 Fecha: 12-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo del extravío de la pistola fiscal, marca Taurus, modelo PT-917, serie TBX11982, con su cargador y quince cartuchos, de cargo de la 3 a Comisaría Talca, que se encontraba bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Walter Javier Vásquez Lima, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 28 de julio de 2010, el indicado servidor al regresar de una comisión de servicio a la ciudad de Iquique, debió, por razones de protocolo de seguridad aeronáutica, entregar el aludido armamento al personal de la Línea Aérea en la que se trasladó, quienes le informaron, al arribar a la ciudad de Santiago, que dicha pistola se extravió, efectuándose todas las acciones tendientes a su ubicación, las que no dieron resultado. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el oficio N° 77, de 2011, del Departamento Armamento y Municiones, incorporado a fojas 107 del expediente, ascendió a la suma total de US$ 322,50 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $167.439, a la data de su extravío), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 15, de 2011, agregada a fojas 106 de autos, dar de baja las mencionadas especies. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Walter Javier Vásquez Lima, por el extravío de la referida pistola fiscal, con su cargador y quince cartuchos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República