Dictamen CGR

Dictamen N° 43671/2011

2011-07-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de carabinero acorde al art/62 de la ley 10336, por daños ocasionados a vehículo fiscal

N° 43.671 Fecha: 12-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal WE-9673, de cargo del Departamento II Asuntos Internos, dependiente de la Dirección Nacional de Inteligencia, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Sebastián Ocares Tapia, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de mayo de 2010, el indicado funcionario, junto a otros servidores, se desplazaba en el aludido móvil por la Avenida Calera de Tango, en dirección al oriente y al llegar a la intersección con la calle Barrancón, en la comuna de San Bernardo, fue colisionado por un furgón particular, cuyo chofer desatiende momentáneamente la conducción, por lo que se percata tardíamente de la disminución de velocidad del vehículo policial que le antecede en la vía, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 90, de 2010, que rola a fojas 11 a 14 de autos, estableció como causa basal del accidente . Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el presupuesto N° 172, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 57 a 60 del expediente adjunto, ascendería a la suma de $4.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 223, de 2010, agregada a fojas 75 y 76 de autos, dar de baja dicho automóvil. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Sebastián Ocares Tapia, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal WE-9673. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República