Dictamen N° 43673/2016
N° 43.673 Fecha: 13-VI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del epígrafe, que aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Municipalidad de Puente Alto, destinado a la ejecución del programa que indica, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que, aun cuando no se ha remitido el anexo señalado en su cláusula cuarta, pese a haberse requerido, aquel deberá ser proporcionado oportunamente por dicho servicio a esa entidad edilicia, a fin de que esta última cumpla con sus estipulaciones. Enseguida, en relación con el párrafo final de la cláusula octava de la mencionada convención, cabe consignar que, tal como ya se le informara a ese servicio a través del dictamen N° 43.604, de 2015, de este origen, la obligación de restituir los saldos no ejecutados, no rendidos y observados que aquella dispone, debe cumplirse dentro de un término prudencial, correspondiéndole a la respectiva autoridad ejercer todas las acciones que resulten necesarias al efecto. Luego, y de conformidad con el anotado pronunciamiento, cumple con manifestar que, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima del reseñado acuerdo de voluntades, a esa repartición le asiste el deber de velar por la correcta utilización de los fondos traspasados, en observancia de los previsto en el artículo 5° de la ley N° * 18.575. Por último, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio deberá inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan a toma de razón, acorde con el dictamen N° 30.155, de 2016. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República