Dictamen CGR

Dictamen N° 43681/2012

2012-07-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Tiempo desempeñado por profesional funcionario en el Servicio que indica es útil para el entero de la asignación de antigüedad prevista en el art/30 de la ley 19664

N° 43.681 Fecha : 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jessica Olimpia Báez Rubio, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar que se le contabilice como tiempo útil para el pago de la asignación de antigüedad, las labores realizadas en el ex Servicio de Salud San Felipe-Los Andes, actual Servicio de Salud Aconcagua, entre enero y marzo de 1997, atendido que al requerir su entero, este período no habría sido considerado por su actual empleador. Requerido de informe, la última repartición aludida señaló, en síntesis, que lo indicado por la requirente concuerda con su hoja de vida funcionaria, la cual adjunta. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán el beneficio en consulta, como reconocimiento de su permanencia en los Servicios de Salud, que se otorgará por cada tres años de funciones, devengándose desde el día en que se hubiere completado el trienio respectivo. A su turno, el artículo 31 del cuerpo normativo en referencia establece, en lo que interesa, que serán válidos para la entrega del emolumento en estudio, las labores prestadas como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, entre otros, en los Servicios de Salud. Pues bien, de la documentación acompañada aparece que a partir del 1 de abril de 1996, la Subsecretaría de Salud Pública, acorde al procedimiento establecido en el artículo 2° del decreto N° 256, de 1980, del Ministerio de Salud, contrató a la peticionaria como dentista general de zona, para cumplir funciones en el ex Servicio de Salud San Felipe-Los Andes, y que a contar del 1 de abril de 1997, fue destinada al Servicio de Salud Metropolitano Central, correspondiendo, por ende, se le contabilice el lapso al que alude, para efectos del pago del referido estipendio. Finalmente, cabe hacer presente que acorde a los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, la peticionaria registra, al 31 de diciembre de 2011, 15 años, 2 meses y 14 días útiles para el beneficio consultado, incluyendo el lapso reclamado, los que deberán serle reconocidos en su actual desempeño. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República