Dictamen CGR

Dictamen N° 436823/2024

2024-01-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 113, de 2023, de la Dirección de Vialidad

N° E436823 Fecha: 9-I-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Terminación Mejoramiento ruta 41-Ch, Sector Juntas del Toro - Puente El Camarón, Tramo Dm. 147.560,00 - Dm. 162.660,00 comuna de Vicuña, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie- y los planos as built acorde al numeral 25 del respectivo anexo complementario. b) El plan de aseguramiento de la calidad del contrato y las auditorías internas de calidad, acorde a los numerales 40 y 41 del respectivo anexo complementario. c) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. d) Los endosos de la póliza de responsabilidad civil ante terceros. e) La póliza de seguro contra todo riesgo de construcción y sus respectivos endosos. f) Los proyectos de construcción de cada uno de los puentes, acorde a la actualización sísmica que se debía efectuar, así como las aprobaciones de tales proyectos y sus planos definitivos. g) La resolución exenta N° 2.392, de 2020, de esa dirección, que regulariza y aprueba ajuste final del contrato -citada en los vistos y en el punto 2 de la liquidación-, y sus antecedentes de respaldo. 2. En lo referido a los estados de pago cabe observar que: a) Se omiten los respaldos de las multas cursadas en los estados de pago N os 5 y 9. b) Se requiere que la tabla “Comparación Reajustes Definitivos v/s Reajustes Pagados”, adjunta al estado de pago N° 16, sea remitida en formato Excel con los índices utilizados, a los efectos de revisar la correcta aplicación de reajustes de las obras. c) No se adjunta el detalle del cálculo del reajuste aplicado a la multa técnica cursada en el estado de pago N° 17. d) Los comprobantes que acrediten lo pagado por el contratista por concepto de valor pro forma y que justifica la cantidad reembolsada a éste en el estado de pago N° 14. e) Respecto del estado de pago N° 11 resulta necesaria una explicación acerca de cómo se arriba al total de $716.921.406, toda vez que si se suman los subtotales de los Anexos N os 1 y 1-A se obtiene otro monto. Igual observación corresponde formular al estado de pago N° 12. f) El Anexo N° 1-A del estado de pago N° 10, se encuentra incompleto. Por último, en lo que respecta a los estados de pago se deberá explicar el sentido y alcance de separar en dos el Anexo de Avance de obras del itemizado -generándose de ese modo los Anexos N os 1 y 1-A-, así como su incidencia en los montos totales reflejados en las carátulas de cada uno de los estados de pago del contrato. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División