Dictamen CGR

Dictamen N° 43692/2011

2011-07-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de una materia sometida al conocimiento de los tribunales de justicia

N° 43.692 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Manuel Morales Espinoza, por sí y en representación de la Empresa de Transporte Línea 24 S.A., denunciando la falsedad del contenido de ciertos documentos emitidos por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Peñalolén, que habrían sido determinantes para la adjudicación del servicio de taxi colectivo N° 2.015 a la Empresa de Transportes Nueva Peñalolén S.A., ello en el marco de la Licitación Pública de Servicios de Taxis Colectivos en Vías de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, Proceso 2010, que fuera convocada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reclama, además, que los paraderos propuestos por la empresa adjudicataria no cumplirían con los requisitos previstos en el pliego de condiciones que rigió dicho proceso concursal, así como tampoco el contrato de arrendamiento del recinto que indica, donde se emplazarán los estacionamientos. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes lo ha emitido mediante el oficio N° 2.463, de 2011, en el cual expresa -en síntesis- que, a través del oficio N° 4.007, del mismo año, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, comunicó que la sociedad recurrente interpuso en contra de ésta un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol ingreso corte N° 108-2011, por las mismas razones expuestas ante este Organismo de Control, el que se encuentra en tramitación. Por su parte, la Municipalidad de Peñalolén también informó sobre la materia. Al respecto, cumple con señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie, lo cual no obsta, en lo que interesa, al ejercicio de las atribuciones de esta Contraloría General, relativas al examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que dicte la autoridad pertinente durante el procedimiento licitatorio de que se trata, y que estén afectos a dicho trámite. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República