Dictamen CGR

Dictamen N° 43703/2014

2014-06-16 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por ser materia de competencia del Tribunal Electoral Regional
Aplicado por
Dictamen N° 65376/2016
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N° 43.703 Fecha: 16-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Providencia, solicitando un pronunciamiento acerca del alcance del artículo 75, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a si se establece en dicha norma una incompatibilidad en la designación de uno o más concejales de esa entidad edilicia como directores de la Fundación Club Providencia. Al respecto, es menester señalar que la citada norma dispone, en lo que interesa, que los cargos de concejales son incompatibles con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad, y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con las excepciones que la norma establece. A su turno, es útil recordar que, de acuerdo con el artículo 76, letra f), del referido texto legal, constituye una causal de cesación en el cargo de concejal, incurrir en las incompatibilidades previstas en el inciso primero del mencionado artículo 75, y que su declaración, según el artículo 77 de la misma ley, es de competencia del Tribunal Electoral Regional respectivo. De acuerdo a lo señalado, cabe hacer presente que, en relación con el antedicho artículo 75 de la ley N° 18.695, este Organismo de Control solo ha dictaminado desde la perspectiva estatutaria de los funcionarios que a su vez tienen o pretenden tener la calidad de concejal, por cuanto ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, situación que, sin embargo, no concurriría en la especie, por lo que no compete a esta Contraloría General emitir el pronunciamiento solicitado (aplica criterio contenido en los dictámenes N° s. 68.499, de 2011, 74.983, de 2012, y 83.475, de 2013, de este origen, entre otros). Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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