Dictamen CGR

Dictamen N° 43720/2010

2010-08-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre causal de cese de funciones de ex funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna

N° 43.720 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Milicent Ester Salazar Mora, ex funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar la revisión del acto administrativo en virtud del cual se puso término a su contratación, atendido que en éste no se establecería con claridad la causal de cesación en el cargo que operó a su respecto, lo que le ha impedido activar un seguro de cesantía a su favor y le expone a que se haga efectivo el cobro de un pagaré suscrito por ella, ya que no consta que fue decisión de su ex empleador el poner fin al vínculo laboral. Requerido su informe, el aludido Servicio manifestó, en síntesis, que el término del contrato de la recurrente fue dispuesto por no ser necesarios sus servicios, determinación que ya fue sometida al control previo de legalidad ante este Organismo Contralor. En efecto, es dable expresar que mediante resolución N° 2.077, de 2010, del citado centro hospitalario, se dispuso el fin anticipado de la designación a contrata de la recurrente, por la indicada causal, a contar de la total tramitación de dicho acto administrativo, el que fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 12 de abril del año en curso, por encontrarse ajustado a derecho, toda vez que su contratación fue dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, siendo sujeta a diversas prórrogas, en idénticas condiciones, disponiéndose la última de ellas mediante la resolución exenta N° 3.379, de 2009, de la aludida repartición, para el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre del año en curso. Puntualizado lo anterior, cabe hacer presente que la alusión que se hace en la sección I de la citada resolución N° 2.077, de 2010, a los artículos 146, letra a), y 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, relativos a la aceptación de la renuncia del funcionario como causal de cesación de funciones, constituye sólo un error de cita, que en nada altera el verdadero motivo del término de labores que se ha configurado en la especie, señalado en la sección VII de ese mismo documento, lo que ha sido confirmado por el Servicio en su informe enviado a este Organismo Contralor. Por consiguiente, atendido lo expuesto, cumple con señalar que el Hospital Luis Calvo Mackenna, en ejercicio de sus atribuciones, procedió a poner fin a la designación a contrata de doña Milicent Ester Salazar Mora, por no ser necesarios sus servicios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República