Dictamen N° 43722/2015
N° 43.722 Fecha: 02-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Andrés Morales Calbucura reclamando respecto de lo obrado por la Municipalidad de Quilicura en la licitación pública “Mejoramiento y Reparación de Multicancha Beato Padre Alberto Hurtado”. Expone el recurrente, en lo esencial, que la comisión de evaluación habría desestimado su oferta por considerar que el plazo propuesto sería técnicamente imposible de cumplir, actuación que no se ajustaría a los criterios establecidos en las bases administrativas que rigieron dicho certamen, sancionadas por el decreto alcaldicio N° 3.784, de 2014, de ese municipio. Requerido su informe, la mencionada entidad edilicia adjunta un informe de la Unidad de Licitaciones que señala, en síntesis, que “la comisión, compuesta por los profesionales que firman el acta, no evalúa el plazo presentado por el oferente, por considerarlo técnicamente imposible de ejecutar para esta Obra”. Agrega ese documento que “Como unidad de licitaciones no podemos pronunciarnos en relación a las evaluaciones, toda vez que estas les corresponden a las unidades que llevan los proyectos y a la comisión evaluadora constituida para tales efectos, las que tienen la facultad técnica de evaluar las propuestas presentadas”. Sobre el particular, resulta menester anotar que según previene, en lo que interesa el artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -aplicable a la licitación en comento según prescribe el punto 2 de las citadas bases administrativas- “El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”. Agrega ese precepto que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. Enseguida, que según establece, también en lo que importa, el N° 10 del referido pliego de condiciones, “La Comisión Evaluadora deberá analizar el contenido de los antecedentes que se presenten. Corresponderá en una primera etapa realizar una preselección de los Oferentes, rechazando todas las ofertas que no cumplan con los Antecedentes Administrativos y Económicos establecidos en las Bases Administrativas de la licitación”. Añade ese numeral que “La pauta de evaluación se aplicará solo sobre aquellas ofertas que aprueben el proceso de preselección, es decir, solo se evaluarán las ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos en las Bases” y que “La Comisión Evaluadora, se basará en una pauta de evaluación”, la cual considerará los puntajes que se indican, relativos a experiencia, oferta económica y plazo de ejecución. Cabe apuntar, además, que según prescribe el N° 10.3 de las bases en comento, “El plazo será estipulado por cada oferente en el Anexo N° 5 (Carta Oferta), dicho plazo será en días corridos” y “La oferta que presente el menor plazo, se calificará con un (100), las demás ofertas tendrán su puntaje de acuerdo al porcentaje de cercanía a la oferta que presente el menor plazo de ejecución”. Por último, es relevante señalar que dicho numeral indica que “la Comisión Evaluadora sumará los puntajes ponderados de cada aspecto o factor, y elaborará la Propuesta de Adjudicación de acuerdo a puntajes obtenidos (de mayor a menor)”. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del “Acta de Apertura Administrativa Digital”, aparece que el interesado fue preseleccionado por cuanto cumplía con todas las exigencias dispuestas en las bases administrativas. Asimismo, que según consta del informe de evaluación de fecha 30 de noviembre de 2014, la Comisión Evaluadora, además de proponer adjudicar la licitación de que se trata a la empresa Servicio de Ingeniería Eléctrica y Telecom Traza Limitada, consignó que “El oferente Cristian Morales presenta un plazo que no corresponde técnicamente, por lo tanto, su oferta queda fuera del proceso de evaluación”. Pues bien, en el contexto reseñado, considerando que conforme al análisis efectuado por la entidad edilicia la oferta del interesado cumplía los requisitos previstos en las bases, y sin perjuicio de que tampoco se advierte que la circunstancia invocada por esa corporación se sustente en antecedentes objetivos, es dable colegir que tal circunstancia no constituye un fundamento que la habilite para prescindir de la evaluación de aquella y, en definitiva, excluirla del proceso concursal. En tales condiciones, no cabe sino concluir que lo obrado por el municipio no se ha ajustado a derecho, razón por la cual esa municipalidad deberá instruir un proceso disciplinario destinado a establecer las responsabilidades administrativas que pudieren resultar comprometidas, informando de ello a esta Entidad Contralora dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Sin desmedro de lo anterior, y habida cuenta que de los antecedentes examinados se observa la existencia de otro informe de evaluación -suscrito por el Director de Obras Municipales y el Director de la Secretaría Comunal de Planificación, de fecha 14 de noviembre de 2014- previo por tanto al anteriormente reseñado, en el cual se propone adjudicar la licitación al recurrente por haber obtenido el mejor puntaje, se ha estimado del caso requerir que esa entidad edilicia esclarezca tal situación, dando cuenta de ello a esta Sede de Control dentro de plazo antes indicado. Finalmente, y en diverso orden de ideas, es necesario consignar que frente a las peticiones de informe realizadas por este Órgano de Fiscalización, ese municipio deberá, en lo sucesivo, pronunciarse expresamente acerca del asunto sometido a su conocimiento, no siendo suficiente, como ocurrió en esta ocasión, la sola remisión de un documento emanado de una de sus unidades, y que no contiene tal pronunciamiento. Transcríbase al interesado y a las Unidades de Seguimiento de la Fiscalía y de la División de Infraestructura y Regulación, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante