Dictamen N° 43724/2013
N° 43.724 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Hernán Montanares Jiménez, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que el bono de permanencia que se le pagó, se calcule en base a los 30 años de servicios considerados para el otorgamiento de su jubilación. Requerido su informe, el citado organismo, junto con remitir el expediente previsional del ocurrente, manifestó, en síntesis, que a aquél se le enteró dicho beneficio de la forma establecida en la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.941, el bono de que se trata, se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la entrada en vigor de dicho texto legal, esto es, el día 24 de abril de 2004, y los cumplidos al momento de la desvinculación, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, acorde con la tabla que allí se indica. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que el recurrente, a la data de vigencia del referido ordenamiento, tenía 22 años de servicios, registrando, a la época de su cese, una antigüedad de 29 años, razón por la cual, y con arreglo a la señalada tabla, le correspondió recibir el mencionado beneficio, equivalente a 2 meses, como ocurrió en la especie, según consta en la resolución exenta N° 149, de 2011, de la Prefectura Concepción, que le concedió el retiro. Lo anterior, toda vez que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 35.596, de 2008 y 39.389, de 2011, precisó que el bono en análisis, se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, exigencia que impide añadir lapsos que son consecuencia de una mera ficción legal, lo que sucede en la situación regulada en el artículo 58, inciso segundo, de la ley N° 18.961 -invocada por el interesado en su favor-, que considera, para el cálculo de la pensión, la fracción de seis o más meses como año completo. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión de la referida institución policial, de pagarle al señor Carlos Hernán Montanares Jiménez, el bono de permanencia, equivalente a 2 meses de su última remuneración imponible, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República