Dictamen N° 43747/2009
N° 43.747 Fecha: 13-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Ebner K., director del loteo “El Almendral de Huechuraba”, solicitando la reconsideración del dictamen N° 24.332, del año en curso, que desestimó una denuncia sobre supuestas irregularidades que se habrían cometido con ocasión de la dictación del oficio N° 3.538, de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana (COREMA RM), que aprobó el reemplazo de pantallas absorbentes, por barreras reflectantes en la Concesión Acceso Nor-Oriente a Santiago, como medida de mitigación del ruido generado por la circulación vehicular de la Autopista Nororiente. Expone el recurrente que, el punto 2.8.2.1, “Medidas de Mitigación”, de las bases de licitación (BALI) de la obra citada, establece que las barreras acústicas deberán estar instaladas antes de la puesta en servicio provisoria y, que según la tabla Nº 40 del mismo instrumento, éstas deben ubicarse a ambos costados, derecho e izquierdo de las vías, en todos los tramos dispuestos hasta el Km. 3,67 de la ruta, situación que, a su juicio, con la autopista actualmente en funcionamiento, aún no ocurriría. Agrega que, la disposición antes señalada, no podría ser modificada por estudio, presentación o eventual aprobación de organismo alguno, sin que previamente conste en la aclaración respectiva, lo que tampoco ha ocurrido en la especie, por lo que la situación actual, respecto de las barreras acústicas que reclama, vulneraría el espíritu y la letra de las citadas bases de licitación. Sobre el particular, cumple manifestar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en asuntos que hayan sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En ese sentido, corresponde destacar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 18.507, 20.097 y 46.661, todos de 2007, ha expresado que la razón de ser de esta disposición es evitar que esta Contraloría General dictamine acerca de materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que le competen a ese Poder del Estado, principio que es válido tanto tratándose de juicios que se encuentran pendientes, como de aquéllos en que se haya dictado sentencia que resuelva la controversia planteada, por lo que en virtud del mandato dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento en comento, toda vez que, con fecha 7 de julio del año en curso, el 24° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° C-735-2007, acogió una demanda interpuesta sobre la materia, declarándose la nulidad de derecho público de la resolución de la Corema, que fija los requisitos de mitigación, respecto de los cuales se solicita reconsideración. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación