Dictamen CGR

Dictamen N° 43762/2011

2011-07-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a ex Oficial de Sala, del 5° Juzgado del Crimen de Santiago, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial

N° 43.762 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la don Carlos Francisco Rojas Carrasco para solicitar nuevamente el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Oficial de Sala, grado XVII, del 5° Juzgado del Crimen de Santiago, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Sobre el particular, cumple con reiterar lo manifestado en el oficio N° 68.614, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, en el sentido que el recurrente carece del derecho al beneficio que impetra, por cuanto a su respecto ha operado la prescripción que prevé el artículo 382, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que contempla un plazo de 5 años para reclamar el pago del desahucio, a contar desde la cesación en el cargo desempeñado, período que en su caso ha transcurrido en exceso considerando que su término de funciones ocurrió el 30 de enero de 2001. Por lo tanto, corresponde desestimar la petición de desahucio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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