Dictamen CGR

Dictamen N° 43773/2011

2011-07-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Requisitos exigidos por el artículo 13, del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, deben cumplirse a la época de ingreso a Gendarmería de Chile

N° 43.773 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Robinson Rolando Navarrete Iturra, para solicitar la revisión del concurso de ingreso a la Escuela de Oficiales de Gendarmería de Chile “Del General Manuel Bulnes Prieto”, por cuanto fue excluido de dicho proceso por no cumplir con el requisito de edad al efectuarse la respectiva selección, no obstante que, al momento de su postulación cumplía con tal exigencia. Requerida de informe, la aludida Institución señaló, en síntesis que efectivamente el recurrente quedó fuera del proceso concursal en cuestión por no cumplir el requisito de edad exigido por la normativa aplicable a la materia al momento del ingreso a la Institución. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, modificado por la ley N° 20.426, que moderniza dicha repartición, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria, establece entre sus requisitos generales de ingreso a esa Institución como Aspirante a Oficial, tener entre 18 y 23 años de edad. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Entidad de Control refiriéndose a la materia consultada ha señalado en su dictamen N° 17.044, de 1989, que los requisitos contemplados en el citado artículo 13, deben cumplirse a la época del ingreso de los alumnos a dicho servicio, situación que no acontecería en la especie, toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo expresado por el propio requirente, se puede constatar que al momento de la selección del personal que ingresaría al organismo, éste ya había cumplido los 24 años de edad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se debe rechazar el reclamo del señor Navarrete Iturra, por cuanto el proceso de selección de personal de Gendarmería de Chile que se impugna, se ajusta a la normativa y jurisprudencia vigentes que regulan la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República