Dictamen N° 43777/2010
N° 43.777 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Valdés Sazo, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Peñalolén, a nombre de los funcionarios municipales que individualiza, reclamando de la interpretación efectuada por dicho municipio, respecto de la compatibilidad de los beneficios establecidos en las leyes N OS 20.305 y 20.387, tratándose de servidores que tenían 65 o más años de edad, si son hombres, o 60 o más años de edad si son mujeres, a la entrada en vigor de la primera de las citadas leyes. Requerido su informe, la entidad edilicia lo emitió mediante el oficio N° 1.400/16, de 2010, en el cual señala que la situación suscitada se encuentra solucionada, por cuanto los respectivos servidores fueron, en definitiva, postulados a los beneficios previstos en las leyes citadas. Ahora bien, en cuanto a la problemática planteada, es preciso manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece, en lo pertinente, un bono de naturaleza laboral de $ 50.000 mensuales para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009, según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio- desempeñe, en lo que interesa, un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las municipalidades y los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a éstas, en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, previo cumplimiento de los requisitos que indica. A su vez, el artículo primero transitorio del citado cuerpo legal, dispone que el personal mencionado en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tenga 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años de edad si son mujeres, accederá al bono en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha entrada en vigencia y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°. En este caso deberán renunciar voluntariamente a su cargo, pensionarse por vejez según el decreto ley N° 3.500, de 1980, cesar en funciones por supresión del empleo o terminar su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud. El personal que no presente la solicitud de bono dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a él. Por su parte, la ley N° 20.387, publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2009, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley; como asimismo, a favor de los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las indicadas edades. A continuación, el artículo 5° del mismo texto legal, añade que los funcionarios municipales a quienes se conceda la aludida bonificación, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional, en los términos que ese precepto legal regula. A su turno, el artículo segundo transitorio de la citada ley N° 20.387, establece que el plazo establecido en el comentado artículo primero transitorio de la ley N° 20.305 para impetrar el beneficio contemplado en dicha norma, excepcionalmente, para el personal que tenga derecho a acceder a las bonificaciones a que se refieren los artículos 1° y 5° -bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional, respectivamente-, de la presente ley, se computará desde la entrada en vigencia de esta última, esto es, a partir del 14 de noviembre de 2009. Como puede advertirse de las disposiciones legales anotadas, los funcionarios que al 1 de enero de 2009 -fecha de vigencia de la ley N° 20.305 que otorga el bono post laboral-, tenían 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años de edad si son mujeres, y que, luego, con ocasión de la dictación de la ley N° 20.387 se encuentran, asimismo, en condiciones de acceder a las bonificaciones por retiro voluntario y adicional que previene esta última ley, el plazo de 12 meses para impetrar el primero de los beneficios pecuniarios indicados se cuenta desde el 14 de noviembre de 2009, fecha de publicación de la ley N° 20.387, debiendo cesar en funciones por renuncia voluntaria -única causal de desvinculación laboral que hace exigible ambos beneficios-, dentro de los 12 meses siguientes de tal requerimiento, compatibilizándose de esta forma, por el legislador, su percepción. En el presente caso, es posible constatar que la Municipalidad de Peñalolén si bien, en un principio, no previó la regulación contemplada en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.387, a esta fecha, según lo expresa, el municipio adoptó las medidas tendientes a que los interesados puedan acogerse a los dos beneficios que se analizan, motivo por el cual la situación planteada se encontraría superada. Por último, en lo que atañe a la petición formulada por la asociación recurrente, en orden a que esta Contraloría General substancie un sumario administrativo acerca de los hechos analizados, cumple con manifestar que no se advierten de los mismos, elementos de mérito suficientes que justifiquen su instrucción, sin perjuicio de lo que la autoridad edilicia pueda resolver al respecto en el ejercicio de sus atribuciones legales. Se remite a la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Peñalolén, fotocopia del informe municipal contenido en el oficio N° 1.400/16, de 2010, para su conocimiento y fines que procedan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República